Colima, antecedente
Analiza el IFE las "limitaciones" al activismo foxista
El Instituto Federal Electoral (IFE) prepara una declaración sobre la intención del presidente Vicente Fox de hacer proselitismo en favor del PAN, con el fin de establecer las limitaciones jurídicas que tiene en función de su cargo. En principio algunos consejeros han considerado que el mandatario tiene permitido ese activismo siempre y cuando no destine recursos públicos ni utilice tiempo que tiene disponible para efectos laborales, so pena de incurrir en violaciones al artículo 407 del Código Penal Federal.
Hasta ahora sólo hay un antecedente jurídico, de octubre de 2003, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la anulación del proceso en Colima en el que había resultado ganador el priísta Gustavo Adolfo Vázquez Montes -quien murió en un accidente aéreo después de triunfar por segunda vez en los comicios-, por considerar que el entonces mandatario estatal, Fernando Moreno Peña, se había involucrado para beneficiar al aspirante propuesto por su partido, el PRI.
La tesis subraya que "el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna, lo cual redunda en que los órganos y las autoridades del poder público se deben mantener al margen del proceso electoral para no influir en el ánimo del elector y no trasgredir así los principios constitucionales aludidos".
También existe como antecedente la polémica desatada en los comicios federales de 2003 entre Fox y el IFE por la promoción -entonces genérica del voto- que realizaba el jefe del Ejecutivo. El instituto amenazó con promover una controversia constitucional si no se retiraban los espots oficiales llamando a sufragar, situación que orilló al mandatario a acceder después de varios días de polémica.
La resolución sobre las elecciones de Colima derivaron en la tesis S3EL 027/2004 del TEPJF sobre la libertad de expresión, en la que se argumenta que las limitaciones a funcionarios no violan ese derecho. Se concluye que "las libertades de expresión y de asociación en materia política por parte del gobernador del estado se encuentran limitadas en su ejercicio durante los procesos electorales en virtud de que esos derechos también se vinculan con otro, el de la igualdad."
El documento -siempre señalado en función del activismo del entonces gobernador colimense- puntualiza que existe una prescripción jurídica que prohíbe la intervención del mandatario.
"Por otro lado, de los principios jurídicos de la Constitución federal destacan la idea de las elecciones libres, auténticas y periódicas, así como la de sufragio universal, libre, secreto y directo; además de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, aspectos rectores del proceso electoral, al igual que el establecimiento de condiciones de equidad en cuanto a los elementos con que cuenten los partidos."
Las limitaciones de los derechos fundamentales de los funcionarios se sustentan, primordialmente, en razón de proteger la libertad del sufragio y la no presión en las elecciones.