Usted está aquí: martes 28 de junio de 2005 Estados Inconstitucional, el Código Hacendario de Veracruz: SCJN

Se resuelve así la controversia presentada por el municipio

Inconstitucional, el Código Hacendario de Veracruz: SCJN

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer la inconstitucionalidad del Código Hacendario para el municipio de Veracruz (publicado en marzo de 2003), que establecía que los funcionarios del ayuntamiento encargados de administrar recursos estaban obligados a pagar de su peculio fianzas para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su cargo.

El pleno también declaró inconstitucional otro artículo del mismo código, que ordenaba el ejercicio de acción penal por abuso de autoridad en contra del presidente municipal, el tesorero y los integrantes de la Comisión de Hacienda del cabildo, en caso de que no presentaran en tiempo la cuenta pública al Congreso de la entidad.

Al resolver la controversia constitucional 38/2003, presentada por el municipio de Veracruz en contra del Congreso y el gobernador de ese estado, en la cual se planteaba la invalidez de los artículos 271, 275 y 379 del Código Hacendario para el municipio veracruzano, los ministros reconocieron el derecho de los ayuntamientos de acordar anualmente las remuneraciones que correspondan a sus integrantes y empleados de confianza.

El artículo 271 fue declarado inválido por mayoría de nueve votos contra dos, por considerar inconstitucional que el Código Hacendario estableciera que los servidores públicos que recauden, custodien o administren fondos de propiedad municipal, estén obligados a pagar de su peculio fianzas para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir al desempeñar su encargo.

Entre las opiniones de los ministros que votaron por la anulación del citado artículo destaca el hecho de que era discriminatorio, porque negaba la posibilidad de ejercer un cargo público a quien no contara con recursos para garantizar la fianza, aunque tuviera la capacidad profesional para hacerlo. Esto independientemente de que la Constitución prevé actos de gobierno, no de funcionarios que actúen individualmente.

 
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