Usted está aquí: miércoles 29 de junio de 2005 Política La decisión de si el halconazo del 10 de junio fue genocidio, en horas o días

El futuro jurídico de Echeverría y Moya, en manos de la magistrada Herlinda Velasco

La decisión de si el halconazo del 10 de junio fue genocidio, en horas o días

Si se determina detenerlos, las órdenes de aprehensión tardarían semana y media

JESUS ARANDA Y ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Ampliar la imagen El ex presidente de M�co Luis Echeverr�Alvarez en imagen de archivo FOTO Jes�llaseca Foto: Jes�llaseca

El futuro jurídico del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y de su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, ya está en manos de la magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, titular del quinto tribunal unitario del Distrito Federal, quien determinará en las próximas horas o quizá días si la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971 fue un acto de genocidio, y si ambos ex funcionarios incurrieron en ese delito considerado por las leyes mexicanas como grave y sin derecho a la libertad provisional bajo fianza.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -que el pasado 15 de junio determinó que no ha prescrito el delito de genocidio, exclusivamente para Echeverría y Moya- envió ayer a la magistrada unitaria la sentencia correspondiente; además le notificó la extinción de la acción penal contra Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Solórzano (ex titular de la Dirección Federal de Seguridad); Manuel Díaz Escobar El Maestro; José Antonio González Aleu; Rafael Delgado Reyes El Rafles; Sergio San Martín Arrieta El Guatusa; Alejandro Eleazar Barrón Rivera El Pïchín; Sergio Romero Ramírez El Fish, y Víctor Manuel Flores Reyes El Coreano.

El dictamen de la Corte incluye los votos particulares de los ministros Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, quienes votaron contra la mayoría que decidió que el delito de genocidio no había prescrito con respecto a los dos ex funcionarios.

Silva Meza puso énfasis en su documento en que el genocidio es imprescriptible por tratarse de un delito de lesa humanidad, amén de los tratados internaciones suscritos por nuestro país en la materia, además de que la Constitución ordena la protección a la vida y que al haberse cometido presuntamente ese delito, había lugar a ejercer la acción penal sin tomar en cuenta la prescripción.

Por su parte, la ministra Sánchez Cordero reiteró que antes de que la Corte decidirá si prescribía o no la acción penal contra Echeverría y Moya Palencia, lo que procedía era devolver el expediente al quinto tribunal unitario para que éste determinara si se configuraba el delito de genocidio en los hechos del 10 de junio de 1971, para entonces sí consignar a los presuntos culpables.

Sin plazo de ley

En caso de que el quinto tribunal considere que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) sí acreditó la existencia del delito de genocidio y la presunta responsabilidad de los dos inculpados, librará las órdenes de aprehensión para que sean detenidos Echeverría y Moya. Para que eso suceda no existe un plazo de ley específico, aunque fuentes judiciales y abogados penalistas consultados indicaron que por lo regular esos asuntos se resuelven en un periodo de 10 días hábiles.

Los ex funcionarios priístas son mayores de 70 años de edad y por ello tienen derecho a enfrentar desde su casa cualquier juicio penal en su contra -aun cuando se trate de delito grave- porque el artículo 55 del Código Penal Federal (CPF) instituye esa prerrogativa de ley para las personas que tengan más de 70 años y presenten un estado de salud precario.

En el supuesto de que se emitan las órdenes de captura, el quinto tribunal dará parte a la PGR y a la AFI para que sean detenidos los inculpados y puestos a disposición del juez segundo de distrito en materia penal del Reclusorio Norte, César Flores Rodríguez, y se les tome su declaración preparatoria. Si eso sucediera, será ese mismo juzgador el que defina en un plazo de entre tres y seis días si decreta la libertad a favor de los inculpados o si los deja sujetos a proceso penal.

 
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