El derecho a saber
Esta semana se cumplieron dos años de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), fruto de una lucha por más de 20 años de la sociedad para ejercer, por lo menos en parte, su derecho constitucional a la información, y uno de los escasos resultados de beneficio social del supuesto gobierno del cambio.
Sin embargo, su uso no es todavía patrimonio cuantitativo y cualitativo de la cultura ciudadana, no obstante que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) tiene entre sus principales funciones la promoción y difusión del ejercicio de este derecho ciudadano.
Para impulsarlo y hacer que cumpla con su finalidad de servir a las necesidades de la vida cotidiana de todas las personas, la asociación civil Libertad de Información-México presentó el pasado martes un didáctico y bien documentado libro que lleva por título Importancia social del derecho a saber. En la introducción, Ernesto Villanueva, uno de los coordinadores de la investigación, expresa en efecto que hasta el momento quienes ejercen este derecho a escala federal son sólo los sectores con alto nivel educativo (académicos, medios de comunicación, empresarios, abogados y miembros de las organizaciones de la sociedad civil), no así los grandes grupos de la sociedad, "porque no saben que lo tienen, y no lo saben porque no tiene información".
Para lograr su objetivo de poner al alcance de todos el ejercicio de este derecho fundamental en cualquier convivencia democrática, los autores del libro optaron metodológicamente con acierto al comentar 12 casos de revisión resueltos por el IFAI, y pedagógicamente también por presentarlos con el sistema de preguntas y respuestas.
De particular trascendencia me parecieron los casos que se refieren a la solicitud de información sobre la guerra sucia y derechos humanos turnados a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), que junto con los demás casos relacionados con los temas de seguridad nacional, seguridad social, salud, becas, relaciones laborales, aspectos financieros y materia fiscal, no únicamente pone en evidencia la forma en que el IFAI exige a cualquier dependencia del gobierno federal, así sean las más opacas, como el Ejército, el cumplimiento de la transparencia mediante un procedimiento ágil y sencillo, sino porque además la ubica en la urgencia de supervisar civilmente la solución de problemas actuales tan urgentes, como las violaciones graves a los derechos humanos, el marco jurídico para consignar los crímenes del pasado y la impunidad de las fuerzas armadas.
A propósito de lo primero, el libro subraya que la ley mexicana, a diferencia inclusive de la estadunidense, establece en su artículo 14 que no se puede invocar el carácter de reservada "cuando se trate de la investigación de violaciones graves a derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad".
Gracias a ello, el IFAI resolvió el año pasado que la PGR estaba obligada a proporcionar una versión pública del pliego de consignación de la averiguación previa de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, mediante la cual se acusa del delito de genocidio a diversas personas, a pesar de que reiteradamente se negaba a hacerlo, reservándose exclusivamente, en todo caso, los datos personales con el ilógico e ilegal argumento de que "¡ya no tenía copias!".
"Por primera vez en México -se afirma con razón en el libro-, no obstante la prohibición expresa de leyes administrativas y penales, se dio acceso a la información contenida en una averiguación previa. Lo anterior debido a que la LFTAIPG del país contiene un párrafo de excepción contra la información reservada, según la cual no podrá invocarse la misma en los casos de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad."
Algo igualmente importante para que la sociedad pueda ejercer sus derechos a la verdad y a la justicia sobre crímenes del pasado, ocurrió cuando el IFAI revocó, a finales de 2004, la respuesta negativa de la Sedena a proporcionar las listas de los internos militares y civiles en el Campo Militar Número Uno, en el Distrito Federal, durante el periodo 1972-1976, ya que "una información debe clasificarse como reservada únicamente cuando ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, pero no aquella que afecte derechos individuales o que ponga en peligro la vida privada, como argumentó la Secretaría de la Defensa Nacional" (p. 81).
El IFAI, además, ha obligado a la Sedena a transparentar ante la sociedad la información relativa al número de actos y formas legales seguidas por los ciudadanos ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional internacional por violaciones a los derechos humanos cometidas por militares.