Pagarán más los trabajadores con ingresos bajos y medios, asegura el organismo
"Violatorias", las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta: CT
El "sacrificio fiscal" al que serán sometidos los trabajadores con la reforma al Impuesto sobre la Renta (ISR) a partir del 2006 se calcula que será de más de 20 mil millones de pesos, lo que significará un impacto brutal para los asalariados medios, que verán elevada su carga fiscal hasta en 10 por ciento y por tanto reducidos sus ingresos en la misma proporción.
El Congreso del Trabajo (CT) plantea tales estimaciones en un análisis que elaboró respecto de esta reforma, en el cual establece que la aplicación que se plantea para el ISR es sumamente "inequitativa", ya que a la par que eleva los impuestos para los trabajadores, se reduce en 15 por ciento este gravamen para las empresas.
Expone que entre los daños más importantes que acarreará la reforma se encuentra el hecho de que el sistema de tarifas que tendrá ahora será de sólo dos rangos, esquema que es insuficiente para gravar los ingresos de los trabajadores dada la diversidad de sueldos y salarios existentes.
Además, no hay proporcionalidad en el pago del impuesto, ya que pagarán más los trabajadores de ingresos medios y bajos, y se reduce la carga para las personas físicas de altos ingresos.
Por si todo ello no fuera suficiente, el sistema propuesto será más complejo que el actual, ya que "al impuesto estimado se aplicará un equivalente del crédito al salario, el resultado se compara con el impuesto vigente en diciembre de 2005 y si hay diferencia se aplicará un subsidio de nivelación que variará en proporción los próximos 10 años".
El CT establece que aun cuando se especifica en dicha reforma que a los trabajadores con ingresos menores a 10 salarios mínimos no se les elevará su carga impositiva y se les dará un "subsidio de nivelación" de empleo, lo cierto es que dado los requisitos que se establecen para su otorgamiento, será muy difícil obtener este apoyo, ya que entre otros se pide que el trabajador haya laborado en el mes de diciembre de 2005, no cambie de empleo, la empresa no cambie de razón social, etcétera.
Esta central explicó que en la actualidad no pagan impuestos los trabajadores con ingresos de hasta tres salarios mínimos, y con la nueva propuesta se exentará hasta un monto de 6 mil 333.33 pesos, sólo que al sumarse las prestaciones económicas, sociales, de previsión y de seguridad social, el impacto conllevará que los trabajadores con ingresos de hasta 2.5 minisalarios serán sujetos del pago del impuesto.
Es decir, para los trabajadores de ingresos medios o bajos, únicamente podrán deducir hasta 6 mil 333 pesos; "sin embargo, un ejecutivo de alto nivel y con prestaciones elevadas puede duplicar o triplicar esta deducción y pagar en proporción una tasa menor del impuesto", expone este análisis.
El Congreso del Trabajo considera violatorias dichas disposiciones, ya que desde su punto de vista no es factible que prestaciones de seguridad social, como son la pensión, subsidios por riesgo de trabajo o enfermedad y otras prestaciones que otorga el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones de seguridad social, se graven, ya que éstas fueron cubiertas por aportaciones del patrón y del propio trabajador como una reserva y, en su caso, garantía del servicio.
De igual manera considera una violación que las indemnizaciones por despido o retiro por cesantía, vejez o muerte se graven con 25 por ciento del total percibido, como lo establece dicha reforma, ya que este porcentaje es un "impuesto excesivo" que afecta seriamente el nivel de ingreso familiar y que está prohibido en la ley.
Advierte, además, que con la reforma se crea un nuevo concepto denominado "salario bruto", que sustituye al actualmente denominado ingreso gravable y el cual tiene como característica que el salario o sueldo se acumule a la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador, como son: fondo de ahorros, ayuda para despensa, subsidio por enfermedad o incapacidad, apoyo para útiles escolares, ayuda por nacimiento de hijos, primas por seguro de vida, servicio de comedor, ayuda de renta y de transporte, pensiones y jubilaciones, ayuda de juguetes, becas, aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, prima dominical y otros, todo lo cual actualmente esta exento en su totalidad o parcialmente.