Permite la Corte que agentes suspendidos puedan trabajar
La primera sala de la Suprema Corte resolvió que elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI), peritos y agentes del Ministerio Público Federal que se encuentran suspendidos en sus labores sin goce de sueldo, están en posibilidad de dedicarse a "cualquier otra actividad" y recibir una remuneración económica durante el tiempo que dure su sanción. Al resolver el amparo en revisión 789/2005, los ministros determinaron; sin embargo, que durante ese tiempo, los funcionarios no podrán ejercer funciones de su especialidad en la federación, estados y municipios, en el Distrito Federal, o incluso que se contraten de forma particular. Es decir, mientras estén suspendidos sin goce de sueldo, por alguna causa prevista en la Ley del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, podrán dedicarse a otra actividad remunerada mientras dure la sanción, en razón de que el castigo es provisional y, por lo mismo, no afecta sus derechos laborales.