La reparación del daño no es aplicada en el país, señalan
Penalistas llaman a acabar con las consignaciones sin elementos
A partir de la detención de Joaquín Romero Aparicio, quien fue detenido el sábado pasado por agentes federales ante la presunción de que se trataba en realidad de Vicente Carrillo Fuentes, jefe del cártel de Juárez, quedó en evidencia la necesidad de una reforma penal que garantice que la autoridad que acuse sin elementos a un ciudadano esté obligada a la reparación del daño físico y moral, y no que el asunto termine con el trillado "usted perdone".
Y es que, de acuerdo con penalistas y constitucionalistas consultados, a pesar de que el Código Penal prevé que el Estado debe responsabilizarse de los errores o actos de mala fe de las autoridades, en los hechos el marco legal no garantiza la reparación del daño moral.
En caso de que la Procuraduría General de la República (PGR) confirme oficialmente que Romero Aparicio no es la persona que buscan, éste se sumaría a la larga lista de quienes fueron detenidos indebidamente, y que con la complicidad de jueces federal les fueron dictados autos de formal prisión, para que días, semanas o meses después otro juzgador federal decretara el auto de libertad por falta de pruebas.
Uno de los caso más conocidos fue el de Othón Cortés, quien fue acusado de ser el segundo tirador en el asesinato de Luis Donaldo Colosio, por lo que estuvo preso en el penal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez, estado de México.
Una vez libre, Cortés demandó a la PGR por 5 millones de dólares; sin embargo, la demanda no prosperó y el abuso de autoridad quedó impune.
El caso más reciente es el de Nahúm Acosta Lugo, funcionario del área de giras de la Presidencia de la República, acusado de tener vínculos con el narcotráfico. Después de haber estado bajo arraigo 53 días, fue consignado penalmente y llevado al penal de La Palma, pero sólo unos días más tarde un juez federal ordenó su inmediata liberación por falta de pruebas en su contra.
En el caso de Romero Aparicio, cuyos parientes han insistido en que se trata de un distinguido arquitecto y que, a su decir, "fue galardonado" por su trabajo empresarial en España, trascendió extraoficialmente que las pruebas del ADN que le realizó la PGR demostraron que no se trata de Vicente Carrillo.
Mario Romero, hermano del detenido, dijo ayer en entrevista que agentes de la agencia antidrogas estadunidense (DEA) le tomaron muestras a su hermano, para cotejar resultados con la PGR y establecer en definitiva la identidad del detenido.
En tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió una queja de Romero Aparicio por la detención y retención ilegal de que es objeto.
Trascendió ayer que el Ministerio Público Federal analiza la posibilidad de solicitar su arraigo hasta por 90 días, a efecto de que continúen las investigaciones, porque resulta que le fue encontrada una cicatriz que sería similar a una que tiene Carrillo Fuentes.
El maestro en derecho penal Julio Hernández Pliego indicó que si bien el Código Penal establece la posibilidad de que el Estado indemnice a quien fue dañado por la actuación de un servidor público, en la práctica es difícil que proceda la queja, ya que se tiene que probar el daño moral y la afectación de la imagen pública.
El especialista comentó también que otro impedimento es que los procedimientos para establecer la indemnización "son tan pobres", que por eso el Estado ha optado por no legislar en la materia. Explicó Hernández Pliego en entrevista, que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil, la cuantificación de la vida humana alcanza 130 mil pesos y, en consecuencia, "el daño moral vale mucho menos".
Destaca que al Estado le conviene ésta situación, porque así evita pagar cantidades millonarias por las equivocaciones de sus funcionarios.
Recordó que desde 1931 se estableció en la ley la posibilidad de que el Estado sea corresponsable de la reparación del daño, pero que hasta la fecha "eso no existe, nunca se aplica, por lo que urge una reforma".
Luis Argüelles, constitucionalista, indicó a su vez que el marco legal para obligar a la autoridad a reparar el daño "es muy reducido", y en los hechos "inaplicable", porque se tiene que demostrar que la autoridad falló y además que mintió, lo cual es prácticamente imposible. Esto sin contar que son precisamente las procuradurías las que tienen el monopolio de la acción penal, por lo que es poco probable que actúen legalmente en su propio perjuicio.
La reforma en la materia debe contemplar el delito de abuso de autoridad para el funcionario que no haya actuado de buena fe en una investigación, "eso acotaría a las autoridades para no hacer consignaciones con más elementos de calumnia que probatorios de culpabilidad", dijo, y enfatizó que el Estado tiene que responsabilizarse de los errores o actos de mala fe de las autoridades, "lo que no ocurre y por ello las autoridades ministeriales actúan con toda impunidad".