Usted está aquí: miércoles 6 de julio de 2005 Capital Envía el GDF iniciativa para ampliar garantías procesales de los capitalinos

Reformas aprobadas en 2003 las limitan, argumenta

Envía el GDF iniciativa para ampliar garantías procesales de los capitalinos

GABRIELA ROMERO SANCHEZ

Por considerar que las modificaciones aprobadas en 2003 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a los artículos 693 y 737 del Código de Procedimientos Civiles limitan las garantías constitucionales en materia procesal, el jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, remitió al órgano legislativo una iniciativa para reformar el primer ordenamiento y derogar el segundo.

En la exposición de motivos de la iniciativa de decreto, el mandatario local precisa que el artículo 693 norma el recurso de apelación, condicionando su admisión a la exhibición del recibo de pago de las copias que integrarán el testimonio de apelación, "situación que hace oneroso el acceso al recurso de apelación y en consecuencia ha motivado un sinfín de reclamaciones en contra de la disposición, e incluso el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)" de que esto es violatorio del ar-tículo 17 de la Constitución.

Amplia que al condicionar la admisión del recurso de apelación al hecho de agregar al escrito el recibo correspondiente al pago de las copias que integrarán el testimonio de tal medio de impugnación, "establece una carga, que se traduce en la obligación de pagar por el acceso a la justicia, lo cual, contraviene el principio fundamental de que la impartición de justicia debe ser gratuita, porque la intención de esta disposición constitucional, es prohibir que se cobre por el servicio de impartición de justicia, el cual debe ser gratuito".

Por lo que el GDF propone reformar el artículo 693 del citado código a fin de suprimir la parte que dice "... se justifique, con el recibo correspondiente, el pago de las copias que integran el testimonio de la apelación de que se trate....".

En el caso del artículo 737 F, relacionado con el delito de fraude procesal, el jefe de Gobierno capitalino propone su derogación. Recuerda que la tipificación de las conductas antijurídicas debe realizarse en el Código Penal y no en el de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y detalla que en particular en lo que se refiere al delito de fraude procesal, en donde se establece que comete este ilícito, quien ejercite acción de nulidad de juicio concluido y no obtenga la sentencia favorable.

"Esto es contrario a los principios generales del proceso, pues, la acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se solicita la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica, y resulta que se restringe dicho derecho bajo el temor de que no prospere la acción y en consecuencia hacerse acreedor a una sanción de tipo penal".

Por lo que considera viable la supresión del artículo 753 F del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

 
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