Usted está aquí: viernes 22 de julio de 2005 Opinión De píldoras y libertad de conciencia

Gabriela Rodríguez

De píldoras y libertad de conciencia

La biomedicina y los derechos humanos son dos ángulos para abordar el debate sobre la píldora del día siguiente, también llamada anticoncepción de emergencia (AE). La literatura científica ha demostrado que es un método anticonceptivo efectivo, toda vez que evita de un 75 a 85 por ciento los embarazos no deseados y que sus mecanismos de acción son prevenir la ovulación, interferir con la fertilización y el transporte espermático. La AE no puede interrumpir un embarazo, por más temprano que sea, pues su acción es insuficiente para ese efecto. Más bien actúa de uno a seis días antes de que ocurra la fertilización y de ocho a once días antes del proceso de implantación.

Gracias a la política de población de los años setentas se incluyeron en el cuadro básico de insumos del sector salud los anticonceptivos modernos, y actualmente más de 70 por ciento de las mujeres de México los utilizan, a pesar de que los jerarcas de la Iglesia católica de entonces se opusieron vehementemente a su distribución en los centros de salud y a su difusión en las aulas escolares, al sustentar la creencia de que atentan contra la vida, tal como hoy argumentan contra la AE. Pero el Estado laico mexicano decidió regular y hacer accesibles las nuevas tecnologías médicas garantizando el ejercicio de la libertad de conciencia, para que la gente decidiera utilizarlos o no utilizarlos y actuar según pensamientos y creencias distintas. Si los funcionarios de hace treinta años hubiesen acatado las prescripciones religiosas ya hubiéramos duplicado el tamaño de nuestra población, y en términos de género estaría más limitado el tiempo libre de las mujeres, así como nuestra aportación al desarrollo, al mercado laboral, a la ciencia, a la tecnología y a la política.

El derecho a la libertad de pensamiento y conciencia es clave para que los planes de vida de las personas se desplieguen en función de deseos y creencias personales; se trata de zonas de libertad que no pueden ser impuestas desde el Estado. Implica reconocer en todos los hombres y mujeres la presencia de razón y conciencia y la capacidad de elegir, que están dotados de un lenguaje abstracto que se comparte con los demás y que permite convivir y analizar otros códigos para delimitar la propia autonomía, confirmar la existencia de complejos procesos cognitivos que se combinan y coexisten con sentimientos emocionales y reglas particulares, con la toma de decisiones y negociaciones con la conciencia interna.

La libertad de pensamiento y conciencia es un principio fundamental en que se asienta el valor de la libertad y tiene además una intrínseca relación con la sexualidad y los usos del cuerpo, sobre todo desde que la esfera de lo religioso se sustituyó por una moral universalista basada en el discurso e hizo posible mantener la cohesión de una sociedad secularizada, así como desplegar una ética en sentido racional que da validez a las leyes y a los derechos humanos.

Como derecho humano fundamental, el marco de la libertad de conciencia se ha venido construyendo en múltiples instrumentos tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y en la Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer. En el marco jurídico nacional tiene fundamentos constitucionales en los artículos 3º y 24, en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en la Ley General de Educación, en la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Desde hace más de dos siglos a los estados modernos no les corresponde decidir si tal o cual conducta es buena o mala, sino garantizar las libertades y apoyar políticas de población que permitan a mujeres y hombres combinar equilibradamente las responsabilidades domésticas con el desarrollo de las capacidades laborales. Se trata de derechos humanos que no pueden ser negociados en las plataformas electorales de los partidos, sino asumidos por principio. Cuesta creer que a estas alturas el PAN todavía no incorpore los principios de laicidad y libertad de conciencia en su plataforma.

 
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