Niega la juez Herlinda Velasco las órdenes de aprehensión por no acreditarse el genocidio
Carpetazo al 10 de junio; exoneran a Luis Echeverría y Mario Moya
La decisión, revés jurídico irreversible para Ignacio Carrillo Prieto, titular de la Femospp
Ampliar la imagen El ataque de los halcones. Imagen de archivo FOTO Armando Lenin Salgado Foto: Armando Lenin Salgado
El juicio relativo al jueves de Corpus concluyó ayer con la exoneración del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, luego de que la magistrada del quinto tribunal unitario del Distrito Federal, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, negó las órdenes de aprehensión en contra de ambos inculpados, tras considerar que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) no acreditó que la matanza del 10 de junio de 1971 fuese un acto de genocidio.
El fallo de la juzgadora se firmó desde la noche del pasado lunes y ayer fue notificado a la autoridad ministerial, dos semanas después de que ya estaba listo el dictamen, y a más de un mes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para Echeverría y Moya no había prescrito el presunto delito de genocidio, por lo que devolvió al quinto unitario el expediente con el propósito de que ahí se determinara si había elementos jurídicos para ordenar la captura de ambos.
''Felicidad'' del ex presidente
Los defensores de los inculpados notificaron el sentido de la resolución al ex presidente -quien se encontraba ayer en el estado de Morelos y no de vacaciones en el extranjero, como dijeron sus abogados la semana pasada al tribunal unitario- vía telefónica. ''La noticia le provocó mucha emoción, estaba feliz'', puntualizó una fuente cercana a Luis Echeverría.
Tal como lo adelantó La Jornada (18-VII-05), la magistrada optó por modificar la resolución del juez segundo de distrito del Reclusorio Norte, César Flores Rodríguez, quien el 24 de julio de 2004 negó en primera instancia las órdenes de aprehensión, por considerar que los hechos delictivos habían prescrito. No obstante, lo único que cambió fue el razonamiento en el cual se sustentó la negativa de las medidas cautelares.
En esta ocasión, la impartidora de justicia consideró insuficiente el argumento inculpatorio de la Femospp para acreditar el cuerpo del delito de genocidio. Dicho razonamiento planteaba que el 10 de junio de 1971, los integrantes del grupo de choque conocido como los Halcones cumplieron una orden de Estado encaminada a la destrucción total o parcial de un grupo nacional denominado ''estudiantes''.
Fuentes judiciales revelaron que el tribunal de alzada se inclinó por el alegato del abogado Juan Velásquez, defensor de los inculpados, quien refirió que el día de los hechos hubo un ''enfrentamiento'' en el Distrito Federal entre decenas de estudiantes y unos 150 miembros de los halcones, lo que dejó como resultado 12 muertos y 23 lesionados, según el reporte oficial.
Además, la magistrada determinó que era insuficiente el argumento de que los alumnos pertenecían a un grupo nacional por los supuestos de que estudiaban en planteles como el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Nacional Autónoma de México, y que compartían una característica en común: su discrepancia al régimen priísta.
La juzgadora resolvió que un ''grupo de estudiantes'' no puede considerarse como un ''grupo nacional'', dado que la característica de estudiar que los une no corresponde al concepto de nación, además de que los alumnos tienen particularidades intelectuales y personales diferentes y no similares.
En su fallo, la magistrada explicó: ''No se tipifica el delito de genocidio, como lo establece el artículo 149 bis del Código Penal Federal, porque no se configura el grupo nacional homogéneo. En la manifestación estudiantil a que se refieren los hechos del 10 de junio de 1971, diferentes contingentes gritaban consignas distintas, lo que comprueba que no se trató de un grupo con características similares u homogéneas''.
La sentencia agrega que ''por el hecho de que no se configura el grupo nacional homogéneo, queda sin revisarse la probable responsabilidad de los inculpados y lo conducente es negar las órdenes de aprehensión''. Es decir, la juez no analizó si en los hechos del jueves de Corpus los inculpados pudieron tener alguna responsabilidad penal, simplemente porque no se comprobó el delito que les fue imputado.
Esta decisión judicial representa para el fiscal especial, Ignacio Carrillo Prieto, un revés jurídico irreversible, debido a que era el último recurso jurídico con que contaba el funcionario de la Procuraduría General de la República (PGR) para modificar el fallo del juez segundo de distrito.
Según determinó la juzgadora, los únicos delitos que pudieron haberse cometido el jueves de Corpus fueron 12 homicidios simples y otras tantas lesiones graves, actos ilícitos que prescribieron desde 1985.
Ahora, la única posibilidad para lograr que el ex presidente Luis Echeverría Alvarez y Mario Moya Palencia sean enjuiciados por la matanza del 10 de junio de 1971 es que los denunciantes acudan a los tribunales internacionales, primero a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y después a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ese tipo de litigios en el extranjero llegan a demorarse entre 3 y 10 años antes de concluir en una sentencia firme.
También la Femospp puede, en caso de tener pruebas, presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal en contra de la titular del quinto tribunal unitario, pero lo más que conseguiría sería una sanción económica y la destitución de la magistrada, mas no la revocación de su sentencia.
La Femospp sustentó su acusación de genocidio contra Luis Echeverría Alvarez y Mario Moya Palencia en el hecho de que ambos participaron en la elaboración y desarrollo de una política gubernamental encaminada a eliminar a los opositores del régimen, principalmente militantes de izquierda y de grupos estudiantiles o grupos nacionales.
La mayor parte de la averiguación previa estuvo integrada por copias certificadas de libros, revistas y recortes periodísticos ubicados en el Archivo General de la Nación. En el pliego de consignación en el que se pidieron las órdenes de captura por genocidio, se estableció la hipótesis de que desde el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz la Secretaría de Gobernación ejecutó una política represiva de manera continua, que tuvo su primera fase de 1966 a 1971. Fue el jueves de Corpus cuando quedó completado el momento culminante de esa etapa. Luego vendrían el periodo de la guerra sucia y las desapariciones forzadas.
Para la Femospp, la represión al movimiento médico, en 1964, fue el primer ensayo de esa política genocida. Posteriormente continuó con la presión ejercida para que en 1966 renunciara el rector de la UNAM, Ignacio Chávez.
Más tarde vendría la matanza del 2 de octubre de 1968, en Tlatelolco, y tres años después la del 10 de junio de 1971, todo como una política de Estado continuada, en la cual Luis Echeverría Alvarez constituyó el brazo ejecutor, primero como secretario de Gobernación (1964-1970) y luego como presidente de la República, de 1970 a 1976. La finalidad, acusa la fiscalía del pasado, fue la destrucción total o parcial de grupos nacionales.
Según la autoridad investigadora, el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia habría dado continuidad a la política represiva diseñada por Luis Echeverría como parte de una estrategia impulsada también desde el gobierno de Estados Unidos contra el comunismo, ya que en ese entonces se consideraba un peligro para la estabilidad de los gobiernos el activismo de grupos de izquierda.
En octubre de 2002, Echeverría acudió a las instalaciones de la Femospp para responder a las acusaciones que le fincó la fiscalía por las matanzas de 1968 y 1971.
Dos años después, en julio de 2004, la fiscalía consignó el expediente del jueves de Corpus y solicitó 11 órdenes de aprehensión. Entre los indiciados se encontraban Luis Echeverría y Mario Moya; los ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro, así como otros siete acusados, entre ellos varios integrantes de los halcones.
El juez segundo de distrito en materia penal consideró que el presunto delito de genocidio prescribió el 10 de junio de 2001, 30 años después de perpetrada la matanza de estudiantes.
La Femospp no estuvo de acuerdo con esa resolución y pidió, primero a un tribunal unitario, que modificara el fallo, y después, a la Suprema Corte, que atrajera el caso y resolviera el litigio.
El máximo tribunal ejerció su facultad de atracción y después de varios meses de análisis emitió una resolución. La primera sala de la Corte determinó el 15 de junio pasado que todavía estaba en tiempo la acusación por genocidio contra Echeverría y Moya -no así contra los otros nueve inculpados-, ya que el plazo de prescripción de 30 años para este delito comenzó a correr el primero de diciembre de 1976, es decir, cuando ambos funcionarios perdieron el fuero.
No obstante, la Corte evitó pronunciarse sobre la existencia del delito de genocidio y la probable responsabilidad de los dos acusados, y ordenó al quinto tribunal unitario resolver esa parte. De esta forma, correspondió a la magistrada Antonia Herlinda Velasco emitir el fallo definitivo.
En ningún momento, luego de más de un año en litigio, Echeverría tuvo que pisar algún juzgado o tribunal federal y mucho menos la cárcel. El ex presidente de la República siempre ha negado toda responsabilidad personal, tanto en la matanza de Tlatelolco como en el halconazo. En julio de 2004, durante una entrevista televisiva, a Echeverría se le preguntó si alguna decisión suya pudo llevar a estos sucesos, y su respuesta fue categórica: ''Mía, no, absolutamente''.