Usted está aquí: sábado 6 de agosto de 2005 Política Gobernabilidad y organizaciones de la sociedad civil

Miguel Concha

Gobernabilidad y organizaciones de la sociedad civil

El término gobernabilidad se extendió en su uso a partir de un estudio de la Comisión Trilateral -estrategia política y financiera integrada por Estados Unidos, Europa Occidental y Japón, promovida a finales de los años 70 por David Rockefeller, entonces principal accionista y director general del American City Bank, para superar la crisis del sistema-, denominado Informe sobre la gobernabilidad de la democracia. Ese proyecto establecía que el problema del mundo era que las demandas se habían incrementado sustancialmente, pero no así la capacidad de respuesta de los gobiernos, por lo que había que acotarlas si queríamos que las democracias fueran gobernables.

Lo que siguió fue un conjunto de adaptaciones hacia la baja y en retroceso de las responsabilidades sociales de los gobiernos, el recorte de sus funciones y atribuciones, la primacía del mercado, el adelgazamiento del Estado y varias cosas más que hoy conocemos como neoliberalismo, el cual en específico se identifica más en América Latina con el llamado Consenso de Washington. Desde entonces, el término se utilizó en la región para dar cuenta de la necesidad de desarrollar transiciones con estabilidad, añadiéndole el calificativo de democrática. De esta manera algunos asumieron la expresión "gobernabilidad democrática", no exenta de dudas y críticas en razón de sus orígenes.

La constatación de que el poder y la soberanía no residen en una sola institución, sino que se encuentran dispersos entre una multiplicidad de actores sociales y políticos, dentro de los que también cuentan los actores internacionales, ha revelado como más pertinente el término "gobernanza". Inclusive la Real Academia de la Lengua concuerda en que es la traducción más afortunada de la expresión inglesa "governance", que en el uso que se le ha dado en castellano hace más bien referencia a las relaciones entre múltiples actores, a la creación y gestión de redes de actores, no sólo a la acción del gobierno, como queda implicado en la concepción de "gobernabilidad".

Por ello, para analizar las posibilidades que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) tienen para contribuir a la vida pública, aun para incrementar los rendimientos de gobierno en una perspectiva de expansión de la democracia, la utilización del concepto "gobernanza" implica no tanto un purismo teórico, sino una reivindicación política frente a los modelos de "pensamiento único" que nos agobian y ahogan. Es en la diversidad de actores, que en su conjunto producen resultados políticos y de gobierno, donde podemos analizar el aporte de las OSC, que podríamos ubicar en tres dimensiones fundamentales:

1) Como generadores de normas reconocidas y arraigadas en la propia sociedad, base de la eficacia del derecho, que implican también obligaciones para el gobierno y que hoy se condensan en la observancia de los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, que las OSC recogen bajo la expresión derechos humanos integrales, tanto en su dimensión individual como colectiva (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).

2) Como promotores de procesos, tanto políticos como jurídicos (exigibilidad y justiciabilidad), que conduzcan al respeto irrestricto de esos derechos y, por tanto, al mejoramiento de las garantías individuales, las prácticas políticas y las condiciones de vida.

3) Como concurrentes en los procesos de gestación de actores sociales nuevos, actores de exigibilidad de derechos, cuya estructuración requiere de referentes discursivos, prácticas de solidaridad y, como consecuencia, instituciones que hagan posible la gestión eficaz de sus demandas, su incorporación a las decisiones que sobre sus derechos se tomen (democracia participativa), así como resultados de gobierno que desarrollen las condiciones sociales básicas para el ejercicio de los derechos de ciudadanía (democracia sustantiva).

Los anteriores son los criterios a partir de los cuales se deben juzgar los aportes de las OSC a la vida pública, de lo que se deriva el nuevo tipo de relaciones con el gobierno, la obtención justificada de financiamientos públicos, la existencia de leyes que fomenten su participación. Por ello, las OSC impulsaron con tenacidad desde hace más de 12 años la existencia de una ley de fomento de sus actividades, para cumplir con su responsabilidad de participar como actores públicos en la solución de los problemas nacionales. Y son ellas las que quieren averiguar hasta dónde las autoridades del Estado están dispuestas a cumplir con su obligación de asegurar la corresponsabilidad con la sociedad organizada, para dar cauce a una verdadera transición a la democracia. No se trata sólo de un interés pragmático del gobierno ante el cúmulo de demandas sociales insatisfechas, por las precarias circunstancias y la complejidad de nuestra sociedad actual, sino de que responda institucionalmente a las exigencias de llevar a cabo una democracia sustentable en el país, que cumpla con el requisito de asegurar la participación de todos.

 
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