Usted está aquí: sábado 6 de agosto de 2005 Economía Niega juez federal amparo a Pemex contra la clausura de pozo en Chiapas

No acreditó "siquiera de manera presuntiva interés jurídico para suspender" el acto

Niega juez federal amparo a Pemex contra la clausura de pozo en Chiapas

La paraestatal arguye falta de atribuciones de la subsecretaría de Protección Civil local

ANGELES MARISCAL CORRESPONSAL

Tuxtla Gutierrez, Chis., 5 de agosto. Un juez federal negó a Petróleos Mexicanos (Pemex) un amparo solicitado en contra del acto del gobierno chiapaneco que procedió a clausurar el pozo petrolero Malva 201. Según la resolución del juez, no acreditó "siquiera de manera presuntiva el interés jurídico para que se suspendan los actos reclamados".

Pemex Exploración y Producción (PEP) acudió al Poder Judicial de la Federación a través de su apoderado legal Raúl Alvarez Grajales, para solicitar la suspensión de la clausura del pozo petrolero Malva 2001, ubicado en la comunidad Santa Cruz, municipio de Sunuapa. En la solicitud de amparo advierte de otras posibles acciones del tipo, contra lo cual también intenta protegerse.

La paraestatal argumentó que la Subsecretaría de Protección Civil del gobierno chiapaneco no está jurídicamente calificada para llevar a cabo acciones en contra de la empresa, bajo el argumento de que el producto que explota y usufructúa es un bien de la nación.

A través de su secretario, Salvador Jiménez Martínez, el juez primero de distrito en el estado de Chiapas, Jorge Carenzo Rivas, resolvió negar el amparo solicitado por Pemex. El dictamen señala: "Se niega la suspensión provisional solicitada, toda vez que en la especie la parte quejosa no acredita ni siquiera de manera presuntiva el interés jurídico para que se suspendan los actos reclamados".

Indica que Pemex no anexa ningún documento o dato idóneo para demostrar esa circunstancia con fuerza y valor probatorio al menos presuntivo. Agrega que sin que pase inadvertido que la parte quejosa señala la posible clausura de algunos otros pozos petroleros, no especifica la identificación de cada uno de estos la ubicación exacta en que se encuentran, así como sus características que hagan posibles su localización.

A juicio del juez federal, las autoridades responsables, en este caso el gobierno de Chiapas, no tendrían la certeza y el alcance de la suspensión provisional en cuanto al número de pozos ni ubicación y características de los mismos, que protegería dicha medida suspensional.

Esto traería como consecuencia "una inseguridad jurídica por parte de las autoridades responsables para cumplir con la misma traduciéndose con ello en violaciones al orden público", señala el dictamen.

En otro documento oficial que la pararestal envió al gobierno chiapaneco, el mismo apoderado legal de Pemex, Alvarez Grajales, pidió "se reconsidere sobre los actos realizados y a la mayor brevedad posible ordene que se retiren los sellos que de manera ilegal fueron colocado en las instalaciones de PEP".

Según la misiva CSE/RJA/RAG/ 1356/00844/2005, la única empresa facultada para realizar clausuras a una empresa federal es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

El apoderado legal argumenta que "la clausura ocasionan un serio perjuicio económico, que afectan considerablemente la economía de la paraestatal.

"Indudablemente se traduce en perjuicio al país, que dejarían fuera de operación las actividades de producción a nivel nacional, consecuentemente, resultan pérdidas para el país, al dejar de captar ingresos nacionales e internacionales", concluye el defensor de Pemex.

 
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