Insubsistente, el séptimo transitorio de los estatutos
Allana el TEPJF vías para que Gordillo asuma el CEN
El CPN ya no será el que decida sobre la sustitución
Ampliar la imagen Elba Esther Gordillo Morales FOTO Jes�llaseca /Archivo Foto: Jes�llaseca /Archivo
El camino de la secretaria general del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Elba Esther Gordillo Morales, para asumir la presidencia del instituto político quedó despejado este jueves tras una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se determinó declarar insubsistente el artículo séptimo transitorio de los estatutos aprobados en la 19 Asamblea, al comprobarse que éste no fue procesado conforme a la normatividad partidista.
Con ello se nulificó la determinación de que sea el Consejo Político Nacional (CPN) del tricolor el que analizará, y en su caso reformará, el artículo correspondiente al procedimiento de sustitución de presidente del partido, tal como ocurrirá cuando Roberto Madrazo Pintado abandone el cargo para buscar la postulación como candidato presidencial del PRI en 2006.
En sesión ordinaria, la sala superior del tribunal electoral desahogó diversos recursos interpuestos en contra de las reformas estatutarias aprobadas por el Revolucionario Institucional en su asamblea efectuada el pasado 4 de marzo. En ella, si bien rechazó la mayoría de las impugnaciones, consideró procedente la relacionada con la legalidad del artículo séptimo transitorio, que se utilizó como salida política ante la confrontación que en su momento generó el procedimiento de sustitución de presidente del partido.
De acuerdo con el artículo 164 de los estatutos del PRI, en caso de que exista una ausencia definitiva del presidente, ''el cargo lo ocupará el secretario general, quien convocará a elección en un plazo de 60 días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del presidente sustituto, que deberá concluir el periodo estatutario correspondiente''.
Sin embargo, la polarización que desataron en su momento los términos del citado artículo motivó incorporar un artículo séptimo transitorio, que establecía: ''El artículo 164 deberá ser analizado, discutido y en su caso reformado por el Consejo Político Nacional en su próxima sesión, de conformidad con el dictamen aprobado en la mesa de estatutos y ratificado por el pleno de la 19 Asamblea Nacional''.
Al respecto, los magistrados concedieron la razón a los militantes que impugnaron la legalidad del citado artículo, por considerar que no había sido discutido en la asamblea. Al quedar acreditado que la 19 Asamblea Nacional del PRI ''no emitió decisión alguna respecto de reformar el artículo 164 de los estatutos, se determinó dejar insubsistente la declaración de procedencia constitucional y legal (que en su momento hizo el Instituto Federal Electoral), para que sea suprimido el artículo séptimo transitorio''.
La determinación del TEPJF de nulificar este artículo -el tricolor ya no puede reformar los estatutos, toda vez que por disposición legal esto es improcedente un año antes de las elecciones- beneficia las aspiraciones de Gordillo de encabezar el partido, pues se vincula a lo establecido en el artículo 163 de los mismos estatutos.
Dicho artículo habla de la renovación de las dirigencias partidistas, pero igualmente estipula las limitantes para realizar estos cambios: ''El proceso de renovación de los dirigentes no deberá coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos, ni con elecciones constitucionales''.
En función de lo que establecen los estatutos, Gordillo tendría 60 días para convocar a una nueva elección de dirigentes nacionales, lo que en principio llevaría este procedimiento al mes de octubre, con el inconveniente de que el PRI deberá elegir candidato presidencial en este periodo y prácticamente de inmediato participar en las elecciones federales, ambas, causales que impiden renovar la dirigencia partidista antes de los comicios presidenciales de 2006.