Respalda demanda del Sutciea y ordena reponer cursos de prescolar en la guardería
El TFCA falla en favor de trabajadores del Cinvestav sobre prestación para sus hijos
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) dio la razón a los trabajadores sindicalizados del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados (Cinvestav) del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y ordenó a las autoridades, encabezadas por Rosalinda Contreras, reponer los cursos de prescolar que había eliminado de la guardería para hijos de empleados.
La secretaría general de acuerdos del tribunal notificó la resolución a las partes el pasado 11 de agosto, según el expediente 3662/04. El TFCA resolvió que la acción pretendida por el Cinvestav sobre los cursos de prescolar impartidos en la guardería -con el argumento de una enmienda constitucional sin considerar el artículo cuatro, párrafo uno, del convenio interno 2002-2005, celebrado con el Sindicato Unico de Trabajadores del Cinvestav (Sutciea)- resulta improcedente, ya que el decreto modificatorio del artículo tercero constitucional por el que se hizo obligatoria la educación prescolar "no prohíbe expresamente al mencionado centro educativo el cumplimiento de una obligación pactada".
Así, el Cinvestav se encuentra obligado a acatar las disposiciones previstas en el convenio interno 2002-2005. Para el tribunal, las autoridades no demostraron su derecho a modificar la prestación establecida en el artículo cuatro del convenio interno 2002-2005, ya que se trata de derechos adquiridos, por lo cual no procede la modificación del artículo citado.
Por ello, deberá seguir otorgando el servicio de guardería a que se obligó en ese convenio. Además, ratifica el cumplimiento irrestricto de los artículos 82, fracción IX, y 86, fracción XIV, de las condiciones generales de trabajo del periodo 2002-2005, a efecto de que se reintegre el servicio de guardería a los hijos de los agremiados sindicales, que se ha negado a cumplir.
Como se recordará, a pesar de acuerdos como las condiciones generales de trabajo o el convenio interno, desde agosto de 2004 desapareció de la guardería de los trabajadores -existente en el Cinvestav desde hace más de 20 años- el tercer grado de prescolar, "y ahora pretende eliminar el nivel dos, con la tendencia de borrar del mapa el jardín infantil y la fuente de trabajo de por lo menos 18 personas", denunció hace días el comité ejecutivo del sindicato.
En el caso de la guardería para trabajadores sindicalizados, el 13 de julio de 2004 la dirección general demandó al sindicato ante el TFCA para eliminar el artículo cuatro, párrafo primero, del convenio interno 2003-2005, con base en que la reforma constitucional al artículo tercero hace obligatoria la educación prescolar y que en dicho convenio sólo se habla de "guardería", por lo que deberían desaparecer los servicios de educación en ese centro de atención infantil.
La dirección general adujo, en su escrito al tribunal, que en dicha reforma los legisladores omitieron la problemática "de quienes ofrecían, en su momento, como prestación sindical, el servicio de guardería para los menores destinatarios de la norma fundamental, pero más aún, y en el caso que nos ocupa, entendemos la dificultad para circunscribirse a la problemática que representa para un organismo que imparte educación de posgrado incluir como obligación el extremo opuesto de la misma. Esto es, romper con la naturaleza para la que fue creado".
El sindicato contrademandó el 24 de agosto de 2004 ante el mismo tribunal. Sostuvo que no se pueden revisar las condiciones generales de trabajo, en virtud de que "no existe plazo cumplido para ello", y porque, además, se encuentran aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, "lo cual, al ser una norma jurídica, obliga a las partes en los términos pactados y que quisieron obligarse".