De variar la postura actual el país podría entregar capos del narcotráfico a EU
Busca la Corte cambiar criterio histórico sobre cadena perpetua
Acumulación de sentencias hasta por 105 años en Chihuahua motiva la acción del máximo tribunal
Ampliar la imagen Los ministros Beatriz Luna y Jos�am�oss�durante una reciente sesi��a de la Corte FOTO Jos�arlo Gonz�z Foto: Jos�arlo Gonz�z
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la revisión del criterio que ha sostenido hasta la fecha, respecto de la cadena perpetua en el sentido de que es "inusitada" por "inhumana, cruel, infamante y excesiva". En discusión histórica en la que se analizó también si la readaptación social es un derecho constitucional, los ministros pusieron a debate la legalidad de dicho castigo corporal conforme a la Constitución, que en caso afirmativo abriría la puerta la eventual extradición de narcotraficantes mexicanos requeridos por Estados Unidos, quienes no han sido entregados porque serían condenados a prisión vitalicia.
Lo anterior fue analizado al discutir la acción de inconstitucional 20/2003 presentada por la minoría parlamentaria del Congreso de Chihuahua contra la reforma al artículo 27 del Código Penal, que fue reformado en respuesta a los altos índices de asesinatos y secuestros de mujeres y menores en Ciudad Juárez.
El ordenamiento prevé sentencias efectivas hasta de 105 años de prisión por los delitos de homicidio doloso (con pena máxima de 60 años de prisión) y secuestro (45 años como máximo) en agravio de mujeres y menores de edad. Situación que contrasta con el resto de los códigos penales del país, que imponen un máximo de 60 años de cárcel aun cuando un individuo sea sentenciado por muchos delitos a más años de cárcel.
En la sesión se debatió respecto a la interpretación constitucional que se debe dar a la aplicación de pena y los derechos individuales de los delincuentes, y como consecuencia de la dinámica planteada en este asunto el pleno resolvió revisar la vigencia de los criterios contenidos en las tesis de jurisprudencia 126/001 y 127/2001, que se refieren a: "la acepción constitucional de la pena inusitada" y "la prisión vitalicia constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 constitucional".
Además, esta situación se inscribe también en un debate próximo en el que el pleno revisará una contradicción de tesis en materia de extradición de reos hacia Estados Unidos.
Tradicionalmente México ha negado la entrega de capos del narcotráfico a Washington, porque, al prohibir la Constitución mexicana las penas inusitadas, como la cadena perpetua o la pena capital, la extradición de connacionales por delitos que sean sancionados con tales penas sólo procede cuando el gobierno estadunidense se compromete a no aplicar dicha pena. Esta tesis ha causado gran irritación de autoridades estadunidenses desde que la Corte la aprobó, en 1991, y en reiteradas veces han cuestionado a México por "su falta de cooperación".
Sin embargo, después de la sesión de ayer, la posibilidad de que el máximo tribunal rectifique su criterio es real y, por ende, que acepte la acumulación de penas, sin fijar un máximo de años. Ello daría lugar a la extradición de personas buscadas por la justicia del vecino país -sobre todo, narcotraficantes- con la única salvedad de que no sean sentenciados a prisión vitalicia como tal, sino que les acumulen las sentencias, sin que haya un límite de años.
En la primera votación del asunto, el pleno determinó que el artículo 27 del Código de Penal de Chihuahua no constituye una "prisión vitalicia", porque la Constitución sólo se opone a las penas "inhumanas, crueles, infamantes y excesivas", pero quedó por definirse si la acumulación de sentencias de más de 100 años de cárcel es constitucional o no.
Por su parte, el único penalista que integra el pleno, Juan N. Silva Meza, advirtió que si la Corte convalida el artículo impugnado, en la práctica favorecería a los delincuentes, quienes podrían ganar amparos en su favor con el argumento de la sentencia en su contra es "inusitada".
Expresó que la readaptación social del reo es una "garantía individual", argumento que fue duramente criticado por sus compañeros, quienes precisaron que la readaptación social es únicamente una garantía social. Mientras, Sergio Salvador Aguirre Anguiano fue más allá al señalar que la tesis sobre pena "inusitada" carece de sustento, porque no fundamenta ni motiva los conceptos "inhumano, cruel, infamante y excesivo", tratándose de sentencias; también puso en duda la efectividad de la readaptación social en casos de delincuencia grave.
La discusión se reanudará la semana próxima.