In dubio pro reo
La versión sobre el suicidio en el caso Medina Abraham no ha sido difundida con amplitud en los medios de la ciudad de México, con excepción de La Jornada y el semanario Proceso, que en distintos momentos publicaron las dos versiones de los hechos. Medina Millet ha tenido, pues, mala prensa en el Distrito Federal. Un ejemplo: el pasado 16 de mayo el columnista Sergio Sarmiento publicó en el diario Reforma un texto en el que dice: "Mi opinión personal es que sí hubo un homicidio y que el responsable es Medina Millet. La razón principal es que el peritaje que he estudiado señala que el disparo se hizo a cuando menos un metro de distancia del cuerpo, lo cual haría imposible un suicidio".
Don Sergio soslaya de ese modo que el peritaje que lo convenció (la llamada prueba de Walker) estuvo mal hecho, y así lo ha reconocido expresamente el propio químico que participó en su realización, Fernando Ríos Covián. No sólo eso: en una etapa de esta prueba participaron un hermano de la víctima, Carlos Abraham Mafud, y el jefe de seguridad de las empresas Abraham, José Luis Solís Cortés. No obstante, la prueba fue hecha suya por las autoridades judiciales de Yucatán que, para disimular la parcialidad de la misma, cubrieron con un rectángulo negro parte del rostro de Solís Cortés. Esto no es una suposición u opinión mía. Constan en el expediente las fotografías que lo acreditan.
¿Todo lo aquí planteado ayer y hoy significa que estoy convencido de la inocencia de Medina Millet? No, yo ignoro si el reo más famoso de Mérida asesinó o no a su esposa. Después de revisar cientos de fojas del expediente y de hablar con decenas de personas, sí estoy convencido, en cambio, de que el homicidio no está jurídicamente probado. Comparto en este aspecto la opinión del magistrado Jorge Luis Rodríguez Losa, incluida en su voto particular contra el fallo condenatorio de sus colegas del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán:
"En el sumario que se revisa -opinó Rodríguez Losa- es palpable que los datos que lo integran son insuficientes para demostrar la existencia del antijurídico de homicidio, es decir, los medios de prueba aportados por el órgano técnico de acusación no reflejan los hechos de carácter delictuoso consignados, ni durante la instrucción se robustecieron los mismos, con lo que se pone de manifiesto la insuficiencia probatoria para acreditar la existencia del delito de homicidio calificado por el que se juzga a Armando Medina Millet..., y por tanto la juzgadora no debió dictar sentencia condenatoria, pues se reitera no existía certeza jurídica del hecho delictivo consignado."
Al no estar acreditado plenamente un homicidio, obviamente no puede haber homicida. Si no hay delito probado, no hay delincuente. Entre otras razones para sostener que el homicidio no está probado figura ésta: en ninguna parte del expediente se acredita que en el arma mortal se hubieran hallado huellas dactilares de Medina Millet. Tampoco están las de Flora Ileana porque, aun cuando las autoridades yucatecas efectuaron los exámenes dactiloscópicos para determinarlas, los resultados no fueron incluidos en el expediente. ¿Habría dejado de incluirlas una procuraduría empeñada en probar el homicidio, o las ocultó porque las huellas halladas eran las de Flora Ileana?
Ya en una primera etapa, la discrepancia de opiniones produjo un empate en la primera sala sobre si se ejercía o no la facultad de atracción, solicitada por el Tribunal Colegiado. El empate se resolvió con la llegada de Sergio Valls Hernández a la Corte, quien votó por la atracción.
Posteriormente, el pasado 18 de mayo, el ministro José Ramón Cossío Díaz propuso ordenar la reposición del procedimiento a las autoridades judiciales de Yucatán, pero su proyecto fue rechazado por los otros cuatro ministros integrantes de la primera sala. Este rechazo originó percepciones de que la Corte había fallado contra Medina Millet, pero lo cierto es que la decisión fue entrar al fondo de los amparos interpuestos por éste y decidir si le concede o no la protección de la justicia federal.
El artículo 208 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de Yucatán dice textualmente: "No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa. En caso de duda debe absolverse". El código actualiza así el principio jurídico in dubio pro reo. Es decir, en caso de duda, debe favorecerse al reo. Es evidente que la juez Cobá Magaña y la mayoría de los magistrados del Tribunal Superior de Yucatán no albergaron dudas y por eso condenaron a Medina Millet.
Lo que está por definirse es lo que concluyeron los ministros integrantes de la primera sala y sus secretarios de estudio y cuenta, quienes seguramente se sumergieron en un análisis muy amplio de este asunto. Es claro que si se convencieron absolutamente de la culpabilidad del reo, ratificarán la sentencia. Pero si no están absolutamente convencidos, si tienen alguna duda, es claro también que favorecerán al sentenciado.