Usted está aquí: martes 6 de septiembre de 2005 Estados La SCJN resuelve mañana el caso Medina Millet; se vislumbra votación dividida

Unos ministros plantean negar el amparo al quejoso, sentenciado a 20 años de cárcel: informantes

La SCJN resuelve mañana el caso Medina Millet; se vislumbra votación dividida

JESUS ARANDA CORRESPONSAL

Ampliar la imagen Armando Medina Millet cumple sentencia de 20 a�de prisi�or el asesinato de su esposa FOTO La Jornada Foto: La Jornada

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá este miércoles el denominado "juicio del siglo", en el que Armando Medina Millet fue sentenciado a 20 años de prisión por el homicidio de su esposa, Flora Ileana Abraham Mafud. Según fuentes judiciales, el proyecto a discusión propone negar el amparo al quejoso.

Los informantes señalaron que el proyecto elaborado por el ministro instructor Sergio Valls plantea negar el amparo, aunque, según sus estimaciones, la votación definitiva estará dividida. Trascendió que al menos otro ministro de la sala avala la propuesta en contra del amparo, por lo que el fallo definitivo es impredecible hasta el momento.

En mayo pasado los ministros determinaron rechazar el proyecto elaborado por José Ramón Cossío, quien planteó que dadas las irregularidades en el juicio contra Medina Millet, procedía regresar el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Yucatán para que revisara pruebas y peritajes que no fueron tomados en cuenta al momento de emitir la sentencia condenatoria, el 17 de octubre de 2002.

La propuesta de Cossío fue rechazada por cuatro votos contra uno, al considerar que las violaciones procesales consignadas por Cossío "no eran de fondo" para demostrar la inocencia del inculpado, quien asegura que su esposa se suicidó.

De esta manera, la primera sala determinó que la negativa del tribunal yucateco a que el acusado ampliara su declaración; la no admisión de una prueba pericial en materia de sicología y siquiatría de la víctima; la no aceptación de testimoniales de los peritos que realizaron los dictámenes de las pruebas de Walker y rodizonato de sodio y testimoniales de personal de la Procuraduría General de Justicia yucateca, así como la negativa a una nueva reconstrucción de hechos, no eran determinantes para modificar el sentido de la sentencia.

Con esta decisión, adoptada en mayo pasado, se resolvió que sería la SCJN la que establecería en definitiva la inocencia o culpabilidad de Medina Millet en el homicidio de su esposa, cometido el 15 de noviembre de 1995.

Los juzgadores concluyeron que dada la trascendencia de este caso, que polarizó la vida política y social de Yucatán, debido a que ambos contrayentes provenían de las familias más ricas e influyentes de la península yucateca, y para evitar que alguna de las partes ejerciera "influencia" entre los juzgadores de esa entidad, tomaron la decisión de resolver este caso.

Precisamente por el impacto social y político de este juicio, el Ejecutivo local, Patricio Patrón Laviada, interpuso en su momento una controversia constitucional contra el Poder Judicial de la entidad, en la que el trasfondo real del problema era precisamente la sentencia de 20 años en contra de Medina.

 
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