Usted está aquí: martes 6 de septiembre de 2005 Sociedad y Justicia Fracasa intento de ministros por volver constitucional la cadena perpetua

Por dos votos sigue siendo ilegal la extradición a EU de reos que pudieran recibirla

Fracasa intento de ministros por volver constitucional la cadena perpetua

JESUS ARANDA

En una situación sui generis, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por seis votos en favor y cinco en contra que la prisión vitalicia es constitucional; sin embargo, al no alcanzarse los ocho sufragios necesarios para modificar dicho criterio, se mantiene firme la tesis de jurisprudencia que señala la inconstitucionalidad de la cadena perpetua, lo que inclusive ha impedido la extradición de connacionales a Estados Unidos en casos en que sea factible la aplicación de dicha sanción.

En una sesión en la que se polarizaron los puntos de vista respecto a si la readaptación social es una garantía individual y, por ende, la prisión de por vida va en contra de lo establecido por el constituyente de 1917, ya que niega a los reclusos su derecho a la readaptación social, los ministros dejaron pendiente para hoy determinar la constitucionalidad del artículo 27 del Código Penal de Chihuahua, el cual prevé que en caso de secuestro y homicidio doloso se acumulen las penas de manera efectiva hasta por 105 años de cárcel. Lo que estará a discusión es si una sentencia de esas características constituye en los hechos una cadena perpetua o no y, por ende, si es excesiva e inhumana.

Ministros consultados señalaron que si bien existen reclamos de mayores penas para los delincuentes, el avanzar hacia ese camino y permitir la cadena perpetua o la acumulación de sentencias por una duración mayor a la expectativa de vida del sentenciado significaría ir en contra de la filosofía de la Carta Magna, la cual instituye como garantía individual el derecho a la readaptación social y abre la posibilidad de que un reo exija mediante juicio de amparo que la autoridad cumpla su obligación de readaptarlo para que pueda integrarse a la sociedad cuando cumpla su condena.

En cambio, la ministra Olga Sánchez Cordero sostuvo que el fin de la pena no es la readaptación social, sino el restablecimiento del orden externo en la sociedad, ya que el delito "agravia a la sociedad al violar sus leyes y ofende a todos sus integrantes al disminuir en ellos el sentimiento de su seguridad.

"En todo caso, el establecer que el fin último de la pena no es el castigo a quien comete un delito y si la sentencia va a ser proporcional al daño causado, entonces se requieren modificaciones constitucionales y legales que estarían en manos del Congreso."

En la discusión, el ex presidente de la SCJN Genaro Góngora Pimentel reveló que cuando vino el ex procurador de Estados Unidos, Asa Hutchinson, en 2002, declaró que el motivo de su presencia era lograr el cambio de jurisprudencia de la Corte, a efecto de que se concediera la extradición de mexicanos a ese país aun cuando pudieran ser sentenciados a cadena perpetua. Actualmente la jurisprudencia del máximo tribunal lo impide, al considerar que la Constitución prohíbe penas inhumanas y excesivas.

"Le hablé al entonces embajador Jeffrey Davidow y lo cuestioné por la pretensión de Hutchinson. Me contestó que no tenía la transcripción, pero que si era cierto me hablaría para darme una disculpa, pero ya no me volvió a llamar", comentó.

Finalmente, Góngora votó por que la Corte mantuviera su criterio, junto con Juan N. Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío y Juan Díaz Romero.

Esta decisión derivó en una situación curiosa: seis ministros votaron por que la prisión vitalicia sea constitucional, pero como no sumaron los ocho votos necesarios, se mantienen las tesis de jurisprudencia hasta que algún ministro plantee la modificación, que podría lograrse por mayoría simple de seis votos, pero después de un complicado procedimiento jurídico. Entre tanto, todos los juzgados y tribunales del país están obligados a mantener el criterio de que la cadena perpetua es inconstitucional.

 
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