Convalida artículo del Código Penal de Chihuahua que prácticamente la aprueba
Revira la SCJN sobre la cadena perpetua
Queda abierta la puerta para más cambios en otros estados y extradiciones a EU
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la constitucionalidad de la cadena perpetua al convalidar el artículo 27 del Código Penal de Chihuahua, que prevé la acumulación de penas hasta por 105 años de prisión efectiva, cuando se trate de homicidio doloso y secuestro en agravio de mujeres y menores de edad de esa entidad.
Con este resolución, "que responde a una exigencia social para combatir la situación de violencia, particularmente en Ciudad Juárez", el máximo tribunal sentó un precedente que abre la puerta para que en otros estados se aprueben reformas legales similares, que legalicen sentencias efectivas que superen el término medio de vida de cualquier reo, lo cual en los hechos es equiparable a la prisión vitalicia.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003 interpuesta por la minoría del Congreso de Chihuahua en contra de reformas al Código Penal de esa entidad, particularmente en lo que respecta al 27 que fue aprobado "con la intención de abatir la impunidad y castigar más severamente los homicidios de mujeres y menores de edad ocurridos en los últimos años" en dicha ciudad fronteriza, la Corte consideró por mayoría de ocho votos contra dos que dicho artículo no constituye una sanción "inusitada, inhumana ni cruel".
Después de la decisión del pasado lunes, en la que seis ministros resolvieron que la prisión vitalicia es constitucional, pero por no conseguir la mayoría de ocho votos no fue suficiente para cambiar dos tesis de jurisprudencia (126/2001 y 127/2001, que se refieren precisamente a que la prisión vitalicia es inconstitucional), se abre la puerta para que el pleno conceda la extradición de connacionales hacia Estados Unidos aun cuando puedan ser sancionados con la cadena perpetua.
En cambio, como las tesis siguen vigentes, los tribunales y juzgados del país seguirán aplicando esos criterios jurídicos. Sólo el pleno de ministros está facultado legalmente para no obedecer sus propias tesis cuando conozca de un nuevo amparo en contra del Tratado de Extradición México-Estados Unidos, lo cual podría llevar en su momento a una nueva jurisprudencia.
Durante la sesión pública de ayer, los ministros Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío hicieron un último intento por evitar que la Corte declarara la constitucionalidad de la pena vitalicia.
El primero trajo a colación nuevos argumentos para demostrar su punto de vista, entre los que destacan que el citado precepto era discriminatorio, desproporcionado y violaba la garantía de libertad, contenida en el artículo primero constitucional; el segundo agregó que si bien es necesario poner freno al asesinato de mujeres, lo cierto es que en las reformas al Código Penal de Chihuahua no hay ningún elemento que demuestre que el incremento de la sanción reduzca la criminalidad.
Silva Meza añadió que el citado artículo es violatorio de la Carta Magna porque resulta discriminatorio imponer sanciones mayores a quienes cometan un mismo delito, es decir, que haya una vara para medir los homicidios de mujeres y menores, y otra los de hombres y ancianos, siendo que el delito en sí es el mismo.
Argumentó también que la pena era desproporcionada porque en la modificación al citado artículo los diputados no hicieron un estudio a fondo sobre el porqué de fijar una sentencia determinada, con base en qué parámetros se establecieron, por ejemplo, 65 años de prisión para el homicida doloso de mujeres y menores.
En este contexto, la ministra Olga Sánchez Cordero aseveró que la acumulación de sentencias prevista por el Código Penal de la entidad fronteriza es resultado de una demanda concreta de la sociedad, que se siente agraviada y exige que termine la impunidad.
Además, en respuesta a los argumentos de Silva Meza, señaló que no puede hablarse de una sentencia discriminatoria cuando la pena va dirigida a quien cometa el homicidio y el secuestro, independientemente de que el delincuente sea hombre o mujer. "Se juzgará con severidad a quien cometa el homicidio doloso."
Y aunque el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo votó por la constitucionalidad de la pena, argumentó que estas sanciones dejan la duda de si fueron aprobadas para atacar una problemática social determinada "o simplemente tuvo una intención mediática, impactante, que le permitiera afirmar a las autoridades que estaban haciendo algo".
Finalmente, la mayoría desechó los argumentos de Silva y Cossío y ratificó la plena constitucionalidad del artículo impugnado, el cual establece un nuevo criterio jurídico que abre la puerta a la aplicación de la prisión vitalicia en otros estados y, a escala federal, cuando el resto de los códigos penales del país prevean una sanción máxima de 60 años de cárcel, independientemente de las condenas y acusaciones que se acumulen en contra del acusado.