Usted está aquí: jueves 8 de septiembre de 2005 Estados Negó la Corte amparo a Medina Millet; sí mató a su esposa, el fallo

Por 3 a 2 consideró correcta la sentencia de 2002 por el asesinato de Ileana Abraham Mafud

Negó la Corte amparo a Medina Millet; sí mató a su esposa, el fallo

¡Qué horror!, exclamó el abogado del yucateco, quien llegó tarde a la exposición de los togados

JESUS ARANDA CORRESPONSAL

Ampliar la imagen Sesi�e la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�OTO Mar�Luisa Severiano Foto: Mar�Luisa Severiano

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer, por tres votos contra dos, el amparo solicitado por Armando Medina Millet en contra de la sentencia de la primera sala del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, que lo sentenció a 20 años de prisión por el homicidio calificado de su esposa, Flora Ileana Abraham Mafud.

Con esta decisión se pone fin al llamado "juicio del siglo", que ha enfrentado desde hace casi 10 años a las familias de este matrimonio, que pertenecen a la llamada casta económica y política de Yucatán. Situación que incluso derivó en una serie de enfrentamientos entre el gobernador del estado, Patricio Patrón Laviada, y los juzgadores locales por las sentencia acusatoria que ayer ratificó el máximo tribunal.

En sesión pública, en la que fue insuficiente el salón que ocupa la primera sala, la mayoría de ministros desechó el proyecto presentado por el ministro Sergio Valls Hernández, quien consideró que debido a la forma deficiente en que se valoraron las pruebas periciales y que la sentencia se basó en "simples conjeturas", la acusación por homicidio quedaba "sin sustento", de manera que no había elementos suficientes para determinar la responsabilidad penal de Medina Millet en un asunto histórico en el que la Corte aceptó ejercer su facultad de atracción para conocer en última instancia tres amparos en los que el acusado pretendía demostrar su inocencia.

Después de que Valls intervino para argumentar su postura, el ministro Juan N. Silva Meza tomó la palabra y rechazó tajante la propuesta de amparo; precisó de entrada los alcances del amparo directo que interpuso el quejoso y explicó que la Corte tenía la encomienda de revisar si las autoridades judiciales de Yucatán respetaron las reglas esenciales del procedimiento, particularmente en lo que se refiere a la valoración de las pruebas.

Rechazo a argumentos de Valls

En abierto rechazo a la forma en que el ministro ponente pretendía conceder el amparo, Silva Meza -el único penalista que integra la sala- aclaró que la Corte tenía la obligación de cotejar si la sala que dictó la sentencia "vulneró los principios que regulan la valoración de las pruebas, pero no sustituirnos en su valoración".

Agregó que la sentencia condenatoria del 17 de octubre de 2002 en contra de Medina Millet demuestra sin dudas el delito de homicidio y la "responsabilidad plena" del acusado.

Argumentó que los peritajes realizados coinciden en que el disparo que privó de la vida a Flora Ileana Abraham, el 15 de noviembre de 1995, se hizo a una distancia mayor de 60 centímetros, porque la huella del contacto en el cuerpo y la ropa de la víctima "no corresponde a un disparo de contacto".

Del estudio de la sentencia recurrida, explicó, se aprecia que la sala responsable no incurrió en violación a las reglas de la valoración de las pruebas y, por tanto, no se violaron las garantías del quejoso.

La ministra Sánchez Cordero dio pleno valor probatorio a las pruebas en contra de Medina Millet en el sentido de que se trató de un homicidio y no de un suicidio.

Precisó que el lugar en el que se encontró el arma homicida "es determinante para concluir que no pudo ser suicidio, ya que queda al extremo contrario de donde cayó el cuerpo, ubicándose debajo de la cama.

"Le damos pleno valor a la prueba de Walker realizada en la blusa de la víctima, ya que no hay indicios de que la manipulación que sufrió -cuando recibió los primeros auxilios- fuera decisiva para revertir el dictamen que señala que no se trató de un suicidio. Los disparos de contacto dejan una aureola o quemadura en la piel, pero en el presente caso no aparecen en el cuerpo ni en la blusa que vestía la hoy occisa".

Subrayó también que era "intrascendente" el argumento de Valls y del quejoso de que el lugar de los hechos no fue resguardado debidamente, ya que se trataba, dijo, de la casa particular del acusado, en la que él controlaba el acceso de personas ajenas a la investigación.

Y como corolario, enfatizó, los golpes y laceraciones que presentaba el cuerpo de la víctima "son signos inequívocos de violencia previa a la muerte, lo cual, aunado al hecho de que el quejoso manifestó que se encontraba solo con la víctima, me llevan a la convicción de que la hipótesis de suicidio no fue acreditada por la defensa y sí queda comprobado el cuerpo del delito de homicidio y la responsabilidad en los hechos de Medina Millet".

Por su parte, José Ramón Cossío recordó a sus compañeros que el 18 de mayo pasado él propuso (cuando resolvió por primera vez el amparo directo interpuesto por Medina Millet) que el asunto se regresara a los tribunales yucatecos, con la orden de reponer el procedimiento debido a la existencia de "violaciones procesales" que afectaron al quejoso y que incidían directamente en la sentencia.

"Fui enfático al señalar que ello en ninguna forma prejuzgaba sobre el fondo del asunto", pero que era conveniente saber de más elementos para conocer la verdad de los hechos.

Insistió en su postura y dijo que los mismos habían determinado la existencia de violaciones procesales, pero que consideraron que éstas no eran trascendentes.

En claro reproche, dijo que, "según el criterio de la mayoría", el expediente está debidamente integrado y que obran en él las pruebas suficientes para resolver el asunto.

Además, criticó el proyecto de Valls, quien, "lejos de analizar la legalidad de la sentencia impugnada", incurrió en el error de que las mismas violaciones procesales -como los peritajes con los que la defensa de Medina Millet pretendía demostrar que la víctima se suicidó, porque al momento de los hechos el matrimonio estaba solo en su casa-, que la mayoría ya había considerado que no eran trascendentales, "ahora se estiman determinantes", lo cual no resulta congruente.

Al final de la discusión votaron en contra del amparo los ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, y en favor Sergio Valls Hernández y José de Jesús Gudiño Pelayo.

El abogado de Medina, Fernando Gómez Mont, llegó cuando ya había empezado la discusion, aunque aún no votaban los ministros, pero al enterarse de que la mayoría se había pronunciado por negar el amparo, balbuceó: "¡Que horror!"

Y cuestionó a los reporteros que se acercaron: "Pero, ¿qué dijo Cossío?".

-Votó en contra -le respondieron los comunicadores.

-Se me hace raro -reprochó.

Al término de la sesión, Gómez Mont insistió en la inocencia de su defendido, aunque dijo desconocer cuándo podría salir libre -lleva 10 años de prisión- gracias a los beneficios que le otorga la ley.

 
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