Rechaza que haya sido elaborada ex profeso en contra de la secretaria general
Revés del TEPJF a Gordillo; valida la convocatoria al CPN
Queda pendiente la queja interpuesta por la maestra donde cuestiona la elección de Palacios
Ampliar la imagen Los magistrados Fernando Ojesto y Jos�e Jes�ozco, durante la sesi�el Tribunal Electoral FOTO Carlos Cisneros Foto: Carlos Cisneros
Por unanimidad y sin mediar debate alguno, los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la validez de la convocatoria para la reunión del Consejo Político Nacional (CPN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI) efectuada el pasado 31 de agosto, y desestimaron los argumentos esgrimidos por la secretaria general de ese partido, Elba Esther Gordillo Morales.
En su resolución refirieron que la lideresa del magisterio nacional sí tuvo conocimiento de la citada convocatoria y rechazaron que del texto de ese acto se pudieran desprender elementos que permitieran suponer que había sido elaborada ex profeso en su contra.
Falta un recurso por desahogar
Sin embargo, el TEPJF apenas desahogó ayer el primero de los recursos presentados por Gordillo, quedando pendiente el interpuesto en contra de la elección del actual dirigente nacional priísta, Mariano Palacios Alcocer. La dilación en la entrega del citado expediente por parte de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del tricolor -llegó apenas este martes- impidió que ambos recursos fueran desahogados en una sola sesión.
Por tal motivo, se prevé que será a comienzos de la próxima semana cuando el tribunal electoral pueda finiquitar los recursos hasta ahora interpuestos por Gordillo Morales en contra de su partido. Cabe destacar que del segundo recurso podrían desprenderse nuevas impugnaciones de la secretaria general, prorrogando aún mas la definición sobre quien habrá de dirigir al Revolucionario Institucional los próximos meses. Entre los ''agravios'' presentados por Elba Esther Gordillo en este recurso, el referido al respeto al orden de prelación, se omitió su análisis toda vez que la queja estaba dirigida a la convocatoria y no al desahogo de la sesión del CPN, misma que se analizará en la próxima reunión de trabajo.
De entrada, en la resolución presentada por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo se confiere interés jurídico a Gordillo para presentar el recurso, y se justifica plenamente el haber acudido al TEPJF -previa interposición de la queja ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria-, toda vez que no existen medios de impugnación interna que garantizaran una rápida resolución del caso. Así, y en razón a lo establecido por el artículo 163 de los estatutos del PRI, que impide renovar la dirigencia cuando haya otros procesos internos o constitucionales al mismo tiempo, se consideró válido el procedimiento de la secretaria general.
Sin embargo, ya al entrar al fondo del asunto la resolución destaca, de entrada, que Gordillo Morales estaba enterada perfectamente de que iba a realizarse la sesión del 18 pleno extraordinario del Consejo Político Nacional de ese partido. La razón: en el escrito de la profesora ésta asume que se enteró por los medios de comunicación y por un fax que llegó a su oficina, por lo que se desestimó este agravio.
Por lo que hace a la validez de la convocatoria en función de que fue emitida por el entonces secretario técnico del PRI, Mariano Palacios Alcocer, quien para la secretaria general no está facultado para ello, el TEPJF determinó que ''contrariamente a lo que dice la enjuiciante'', se constató que la convocatoria fue expedida por el secretario técnico a solicitud del presidente del CPN, Roberto Madrazo Pintado. Sin embargo, no existe en los estatutos priístas ningún elemento que obligue a que en el texto de la convocatoria se haga referencia expresa a esa petición.
No hubo prisa...
De igual forma, al referirse a la premura de la convocatoria, sin que hubiera urgencia para la realización de la sesión del CPN y a las dificultades que ello implica para que sean notificados los mil 282 consejeros, con el consiguiente efecto para cumplir la regla de la mayoría, el tribunal electoral desestimó el agravio, porque en el texto de la convocatoria no se advierte ninguna alusión a que ésta obedezca a urgencia alguna.
Respecto a la queja de Gordillo Morales relacionada con el hecho de que el orden del día estaba expresamente conformada para perjudicarla, los magistrados desestimaron también este agravio. A su juicio, no era un hecho consumado el orden del día propuesto, toda vez que éste debe aprobarse al inicio de la misma sesión, por lo que en modo alguno es un hecho consumado. Tampoco se corroboró que en la convocatoria se pretendiera hacer modificaciones a los documentos básicos del partido, pues de la agenda originalmente prevista no se advierte que exista tal intención.
Finalmente quedó sin analizar el supuesto incumplimiento de los consejeros para respetar el orden de prelación en la sustitución del presidente partidista renunciante.