Usted está aquí: lunes 19 de septiembre de 2005 Política La cobertura informativa puede ser factor de desigualdad electoral: TEPJF

Debe evitarse el desequilibrio en detrimento de un candidato o partido, señala

La cobertura informativa puede ser factor de desigualdad electoral: TEPJF

ALONSO URRUTIA

Ante el creciente poder económico y político, así como el gran impacto que su actividad tiene en la opinión pública, los medios de comunicación deben asumir con responsabilidad el desempeño de su papel, pues están colocados por encima de cualquiera de los actores partidistas.

En los procesos electorales el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa no es ilimitado, pues encuentra fronteras en el derecho ciudadano de acceso a la información objetiva y veraz, al mismo tiempo que en la garantía de partidos y candidatos a ser votados en condiciones de equidad.

Tales son, en parte, los criterios aplicados por primera vez en la calificación de comicios por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La resolución aprobada por los magistrados en los casos de Nayarit y el estado de México fue clara al establecer que la cobertura informativa de los medios de comunicación puede ser un factor de desigualdad en la contienda política.

En el caso de los procesos electorales, las garantías correspondientes deben ser interpretadas con normas que regulan los derechos políticos de votar, ser votado y de asociación, que son la base de un estado democrático, por lo cual deben considerarse de orden público y su posible afectación implicaría perjuicio a terceros.

En ambas resoluciones se indica que en el caso de los medios concesionados -radio y televisión-, por ser de interés público, el Estado no sólo promueve su desarrollo, "sino también vigila" su desempeño.

La condición preponderante que han alcanzado los medios de comunicación y la incidencia que tienen en la opinión pública hacen posible que los partidos políticos puedan considerar su desempeño como un factor que incide en los comicios y, por tanto, que sea posible que lo argumenten ante la autoridad electoral.

De acuerdo con estos criterios, los medios de comunicación deben ser claros en distinguir cuando se trate de difundir una noticia, lo cual deben hacer con objetividad y certeza, y cuando se exprese una opinión.

Los magistrados no objetan el derecho de los comunicadores y medios de comunicación a externar sus posiciones, siempre y cuando manifiesten claramente que son eso, opiniones y no información.

La transgresión de esta disposición "constituiría una afectación a los derechos político-electorales de los ciudadanos, lo que se traduciría en la específica afectación de los derechos de terceros".

Es preciso evitar el desequilibrio en detrimento de un candidato o partido a partir de un tratamiento sesgado, tendencioso o parcial de una cobertura informativa. "Los medios de comunicación cuentan con la capacidad de presentación unilateral de un acontecimiento, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes; tienen la ventaja de repetir y ampliar las informaciones sin límites precisos; pueden adoptar posturas informativas o de opinición susceptibles de poner en entredicho la agenda política de un candidato o partido, a favor o en detrimento de otro, resaltar u opacar datos e informaciones".

 
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