Defensores de los derechos humanos se congratulan por la decisión de la Corte
La inconstitucionalidad del arraigo sentó ya jurisprudencia: expertos
La resolución a la que llegaron el pasado lunes ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la que declararon inconstitucional el arraigo como medida preventiva, ya sentó jurisprudencia, afirmó Arturo Zaldívar, abogado constitucionalista y experto en materia de amparo.
"Se trata de un criterio jurídico que debe ser respetado por cualquier juez de distrito al momento de estudiar una demanda de garantías contra una orden de arraigo. A partir de ahora los jueces deberían otorgar suspensiones a quienes las soliciten (para el efecto de que no proceda temporalmente un arraigo hasta en tanto no concluya el juicio de amparo correspondiente), porque si no ocurre así se hace inoperante el juicio de garantías en esos casos", refirió el jurista.
En entrevista, Zaldívar refirió que el titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Daniel Cabeza de Vaca, se equivocó ayer al afirmar que la Corte no sentó jurisprudencia obligatoria en su resolución sobre el arraigo.
El funcionario aseguró a los medios de comunicación que la PGR seguirá aplicando el arraigo durante sus investigaciones, toda vez que "tenemos que esperar a que se resuelva en la Corte otro caso paralelo de tres de los ministros sobre esa medida cautelar, pero por ahora no hay jurisprudencia".
Zaldívar puntualizó que el procurador "está mal informado y se equivoca al afirmar que la Corte no sentó jurisprudencia" al haber declarado la invalidez del artículo 122 bis del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, que permite el arraigo de sospechosos hasta por 30 días, pues "sólo tendría la razón si se tratara de un juicio de amparo en revisión, pero lo que resolvió el máximo tribunal del país derivó de una acción de inconstitucionalidad, y para sentar jurisprudencia en esos casos es suficiente el voto de ocho ministros", puntualizó Zaldívar.
El jurista indicó que actualmente "las procuradurías arraigan para investigar. Lo que deben hacer primero es indagar, y cuando ya cuenten con las pruebas suficientes, que procedan contra un inculpado. No se vale tener a una persona 30, 60 o más días en una prisión disfrazada de arraigo domiciliario, con su reputación hecha pedazos y sin tener la posibilidad de ganarse el sustento, para que a la mera hora, privado de su libertad, se realice una investigación y resulte que no hay pruebas en su contra".
En tanto, el procurador capitalino, Bernardo Bátiz, se manifestó en favor de la resolución de la Corte sobre el arraigo y dijo que en la práctica esta medida se convierte en una "especie de prisión preventiva" que atenta contra los derechos humanos y que únicamente podría "justificarse" si fuera sólo de algunas horas.
"Me pareció una decisión muy equilibrada, fundada en la Constitución. Siempre he tenido una opinión desfavorable de los arraigos (...) Los ministros ya señalaron un criterio y ellos son los intérpretes de la Carta Magna. Además, creo que es una posición basada en el respeto a los derechos humanos y a los principios que contiene nuestro código máximo".
Entrevistado al término de la reunión del gabinete de seguridad y procuración de justicia, sostuvo que la dependencia a su cargo, "salvo algunas excepciones", no recurre a dicha figura jurídica.
A su vez, los abogados Julio Hernández Pliego y José Patiño coincidieron con Zaldívar y refirieron que la determinación de la Corte permitirá que varios inculpados que se encuentran arraigados obtengan un amparo. Opinaron, además, que la Corte evidenció que las procuradurías federal y estatales "han abusado" del uso de esa medida preventiva, "debido a la falta de preparación de las autoridades policiacas y ministeriales encargadas de investigar actos delictivos".
El penalista José Patiño consideró que las autoridades investigadoras que han abusado de la figura del arraigo, entre ellas la PGR, "son procuradurías que fomentan actos injustificables, que dejan huellas sicológicas y sociales imborrables en quienes han sido víctimas de esa medida inconstitucional".
Recordó el caso de su cliente, Nahúm Acosta Lugo, ex coordinador del área de giras de la Presidencia de la República, quien permaneció arraigado 54 días mientras se integraba una averiguación previa en su contra, ya que la PGR lo acusó de dar información de la agenda presidencial a narcotraficantes. No obstante, tras la consignación del expediente a un juez federal, éste exoneró al inculpado y lo dejó en libertad.
El procesalista Julio Hernández indicó que en la forma en que está reglamentado el arraigo "se convierte en un acto de privación de la libertad en el cual no se da audiencia al inculpado".
Por su parte, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos celebraron la decisión de la Corte de considerar el arraigo domiciliario anticonstitucional. Sin embargo, uno de los abogados del primer organismo, Santiago Aguirre, consideró urgente que el criterio de los magistrados se eleve a rango constitucional para que no tenga un alcance limitado y, sobre todo, se acompañe del reconocimiento pleno de la presunción de inocencia.
De lo contrario, apuntó, en lugar de un avance puede significar un retroceso en el futuro, lo cual afectaría la posibilidad de sentar jurisprudencia. Son necesarias, insistió, otras adecuaciones en el marco legal relativas, sobre todo, a la protección de los derechos básicos de los mexicanos.
Recordó que el grupo de detenciones arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas señaló en 2002 que el arraigo constitucional viola las garantías individuales de las personas señaladas como presuntos culpables. "Es un buen avance, es un signo positivo", pero el problema es que el procurador general de la República, Daniel Cabeza de Vaca, tiene razón al decir que continuarán aplicando la medida, porque el criterio de la Corte sólo tiene alcance para Chihuahua.