Obtuvo varios amparos el presunto organizador del secuestro de Rubén Omar Romano
Desde 1999 el DF pidió el traslado de Canchola a una cárcel federal
En febrero pasado fue rechazada una nueva solicitud, según consta en un oficio firmado por el subsecretario Miguel Angel Yunes
"Por fin se fue a un penal de alta seguridad": Encinas
Ampliar la imagen Jos�uis Canchola S�hez, durante su traslado al penal de m�ma seguridad de La Palma FOTO SSP Foto: SSP
Desde 1999 el gobierno capitalino trató de enviar a un penal de alta seguridad al secuestrador José Luis Canchola Sánchez, quien evitó ser trasladado mediante amparos que le concedía la justicia federal.
En febrero de este año, cinco meses antes del secuestro del director técnico del equipo de futbol Cruz Azul, Rubén Omar Romano -sucedido el 19 de julio-, el subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Miguel Angel Yunes Linares, y el titular de Prevención y Readaptación Social de la misma dependencia, José Luis Lagunes López, rechazaron ingresarlo a un centro federal de readaptación social.
Lo anterior consta en oficios integrados a la causa penal 17/04, que se sigue al secuestrador en el juzgado 50 del Distrito Federal, en los que autoridades de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (DGPRS) del DF solicitan a ambos funcionarios el traslado de varios internos de reclusorios capitalinos a cárceles federales, por tener un perfil criminológico que "ha puesto en riesgo la estabilidad de los centros de reclusión del Distrito Federal".
La autoridad federal rechazó dos solicitudes este año
El primer oficio fue dirigido por el titular de la DGPRS, Antonio Hazael Ruiz, a Lagunes López el 27 de enero de 2005, con una relación de 14 internos a los que se pedía trasladar, encabezada por "José Luis Canchola Sánchez o Sánchez Canchola o Leonel Sánchez Canchola o Leonardo Sánchez Sánchez o Leonardo Canchola Sánchez".
El 2 de febrero el director jurídico de la dependencia capitalina, José Antonio Quintanar, envió un nuevo oficio, ahora al subsecretario Yunes Linares, reiterando dicha solicitud, en la que se agrega el nombre de otro interno.
La dependencia federal respondió finalmente dos días después, mediante un oficio firmado por el comisionado Lagunes, del que tuvo conocimiento Yunes Linares, donde se autoriza el traslado de nueve de los 15 presos al penal de La Palma, ubicado en Almoloya de Juárez, estado de México, pero se excluyó a Canchola Sánchez.
Los esfuerzos del gobierno de la ciudad por trasladar al secuestrador a un penal de máxima seguridad se remontan a noviembre de 1999, como consta en un oficio dirigido al mismo Yunes Linares, entonces director general de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
El director de reclusorios del DF en aquella época, Jaime Alvarez Ramos, solicitó trasladar a José Luis Canchola, preso entonces en el Reclusorio Oriente, "por razones de seguridad institucional".
El traslado se autorizó el 10 de noviembre, pero el delincuente se amparó contra esta decisión y la juez tercera de distrito en materia penal del Distrito Federal, Olga Sánchez Contreras, resolvió el 3 de mayo de 2000 concederle la protección de la justicia federal, sentencia que fue ratificada por el quinto tribunal colegiado penal del primer circuito el 12 de julio.
La DGPRS tuvo que solicitar a las autoridades federales el reingreso de Canchola Sánchez al Reclusorio Oriente, lo que ocurrió el 12 de septiembre del mismo año.
José Luis Canchola fue trasladado finalmente al penal de La Palma el pasado jueves, luego de que se confirmó su participación en el secuestro de Rubén Omar Romano.
"Por fin se fue a un penal de alta seguridad; ha sido un proceso engorroso, donde se le favoreció por distintos amparos" que impedían no solamente su traslado a un penal de alta seguridad, sino a otro reclusorio de la ciudad, señaló ayer el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas Rodríguez.
El mandatario capitalino consideró necesaria una reforma penitenciaria a escala nacional, que permita hacer una separación efectiva de los internos por su grado de peligrosidad, independientemente de que sean procesados por delitos del fuero común o federal.