Usted está aquí: jueves 29 de septiembre de 2005 Política Avala la Corte que tribunales castrenses juzguen a militares

Preservar la disciplina en el Ejército, el propósito

Avala la Corte que tribunales castrenses juzguen a militares

JESUS ARANDA

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un militar cometa un delito será juzgado por la justicia castrense, sin importar si al momento del acto ilícito se encuentra en activo o no.

Al resolver la contradicción de tesis 105/2005, los ministros establecieron que de mantener un criterio contrario, es decir, que cuando no estuvieran en servicio se les juzgara en el fuero común, "daría lugar al absurdo de que si cometen delitos graves del orden militar, como traición a la patria, espionaje o rebelión, entre otros, queden sin ser sancionados si no se cumple con el requisito de que se encuentren desempeñando funciones propias de su profesión".

Tanto organizaciones no gubernamentales como abogados defensores de soldados acusados de diversos crímenes del fuero de guerra, consideran que cuando un militar comete delitos del orden civil debe ser juzgado por tribunales civiles.

Incluso, en casos sonados, como el de mujeres indígenas de Chiapas que acusaron de violación a soldados, organizaciones de derechos humanos cuestionaron que la Procuraduría Militar los haya protegido y no se les aplicara la ley, cuando lo correcto era que la justicia castrense declinara la competencia y turnara el caso a un juzgado del fuero común.

En la sesión de ayer, los ministros de la primera sala analizaron la contradicción de tesis entre dos tribunales.

El primer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito había resuelto, en el amparo 2917/1999, que cuando el sujeto activo se encontrara franco y cometiera un delito, el caso debía conocerlo el Supremo Tribunal Militar. Mientras que el segundo tribunal colegiado en materia penal del cuarto circuito determinó, al resolver el asunto 279/2003, que "al no encontrarse en activo el militar procesado, no era competente" el tribunal castrense.

Así las cosas, los togados analizaron la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana, que establece que "el carácter de militar se adquiere desde el momento en que causa alta y no se pierde mientras se pertenezca a la corporación".

Según los artículos 3 y 4 de la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea, "en todo momento debe prevalecer la disciplina, lo que significa que los miembros del Ejército deben ajustar su conducta a principios como la obediencia, además de tener un alto concepto del honor, la justicia y la moral".

Así las cosas, la Corte concluyó que su resolución tiene como finalidad preservar la disciplina militar, "que es la fuerza del Ejército y requisito indispensable para la vida de esa institución".

 
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