Arraigo inconstitucional
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad del arraigo concede la razón a los defensores de derechos humanos que se han opuesto desde hace varios años al uso y abuso de esta irregular práctica, que frecuentemente da origen a muchos otros atropellos.
Las detenciones son consideradas como arbitrarias, según el criterio del grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas que se ocupa de estos casos, cuando se transgrede el derecho internacional de los derechos humanos, uno de cuyos principios establece la presunción de inocencia, pues no se debe detener para investigar, es decir al azar, para ver qué es lo que se puede encontrar, sino al contrario: indagar primero y detener después. Ante la exigencia cada vez mayor de resultados por parte de la sociedad, y dada la ausencia de una formación en metodología de la investigación criminal, se ha intentado suplir esta carencia mediante prácticas como el arraigo, cuyo fundamento legal y eficacia real son, por lo menos, cuestionables, si bien pueden causar un impacto momentáneo en algunos sectores de la opinión pública ávidos de respuestas y datos efectivos.
A quienes se considera sospechosos se les arraiga a veces hasta por tres meses, como sucedió con los ciudadanos mexicanos detenidos junto con seis vascos arrestados en la misma operación en 2003. A los arraigados se les priva de la libertad sin que existan los elementos suficientes para sostener una acusación fundamentada ante el juez correspondiente, lo que da lugar a una distorsión del debido proceso y a un exceso en el uso de la fuerza, que permanece muchas veces en la impunidad. La liberación de inocentes por falta de pruebas después de semanas o meses de investigación, durante los cuales se les consideró culpables, es otra anomalía que además de ser una injusticia atenta contra la seguridad de las personas y vulnera severamente la legitimidad de las instituciones de procuración de justicia.
A los arraigados a menudo se les exhibe públicamente en los medios, por si acaso alguien los reconociera; estas acciones constituyen graves atropellos a garantías fundamentales como el derecho a la libertad personal, a la legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Resulta preocupante la reacción del procurador Daniel Cabeza de Vaca cuando afirma que seguirá utilizándose este recurso policial, declarado ya inconstitucional, pues la resolución de la Corte aún no es obligatoria. Esta actitud refleja el poco aprecio de la máxima autoridad encargada de hacer cumplir la ley en nuestro país respecto de la legalidad y muestra un grave desdén a nuestro supremo ordenamiento por parte de quien debiera cumplirlo y hacerlo cumplir antes que nadie.
De seguir esta práctica, la confianza de los ciudadanos en las instituciones de procuración de justicia se vería seriamente afectada, pues la lucha contra el crimen no puede ser eficaz si se realiza a costa del cumplimiento de la ley.
* Defensor de derechos humanos