Usted está aquí: viernes 28 de octubre de 2005 Política Ratifica el TEPJF prohibición a hacer proselitismo en el extranjero

La decisión, ante la imposibilidad de que la autoridad electoral fiscalice las campañas

Ratifica el TEPJF prohibición a hacer proselitismo en el extranjero

Evidencias de inconstitucionalidad en dos artículos del Cofipe, pero ningún partido objetó el documento cuando se discutió en el Congreso, afirma el tribunal

ALONSO URRUTIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la prohibición del Instituto Federal Electoral (IFE) para que partidos políticos y candidatos hagan proselitismo en el extranjero.

El órgano jurisdiccional tomó la decisión de convalidar esa negativa contenida en los lineamientos del IFE sobre el voto de los mexicanos en el exterior debido a la imposibilidad que representa para la autoridad electoral fiscalizar actos pro-selitistas más allá de las fronteras, lo que podría implicar que algún abanderado obtuviera ventaja frente a sus adversarios a partir de "gastos efectuados y no detectados".

Al resolver las impugnaciones presentadas por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como por un ciudadano residente en Cana- dá, los magistrados desestimaron los argumentos esgrimidos por los quejo- sos de que con dichos lineamientos se violaban sus derechos constitucio- nales a difundir su plataforma y sus propuestas electorales en el extran- jero, y el derecho de los mexicanos residentes en otro país a emitir un voto razonado.

Los magistrados consideraron que las impugnaciones tienden a evidenciar la inconstitucionalidad de los artículos 296 y 297 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); sin embargo, en su momento ningún partido se inconformó con la reforma aprobada por el Congreso de la Unión; por tanto, el TEPJF solamente determinó que los lineamientos del IFE están plenamente apegados a lo que determina el Cofipe.

Los partidos cuestionaron que el IFE, que asumió la responsabilidad de difundir en el exterior las propuestas y plataformas de institutos políticos y candidatos, no hiciera explícitos en los citados lineamientos la forma como habría de realizarlo.

El TEPJF respondió que si bien es cierto que no se ha detallado la forma como el IFE promoverá a los aspirantes en el exterior, eso no genera un perjui- cio en este momento, ya que la autori- dad aún está a tiempo de determinar el mecanismo.

No rembolsarán recursos a partidos

La resolución del TEPJF también ratifi-có la disposición del IFE de no rembolsar a los partidos políticos los recursos erogados por actividades específicas, debido a que "en la prohibición indicada también se encuentran incluidas las actividades específicas de un partido, en tanto que sólo constituyen una parte del financiamiento para las actividades ordinarias permanentes y su realización depende de la aplicación del financiamiento destinado a este rubro".

Los magistrados igualmente dese- charon los reclamos de PAN y PRD en el sentido de que los lineamientos del IFE se contraponen a su obligación estatutaria de financiar y mantener acti- vos los comités que mantienen en el extranjero.

Al respecto, el TEPJF sostuvo que los artículos 296 y 297 del Cofipe conducen a concluir que la prohibición establecida de que los partidos políticos no podrán utilizar recurso alguno de financiamiento público o privado para realizar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero tiene como finalidad impedir la organización y realización de actos de campaña o proselitismo por parte de los partidos y sus candidatos que puedan quedar exentos del control de las autoridades electorales en lapsos razonables inmediatos, al carecer de imperio la autoridad mexicana para actuar fuera del territorio nacional.

Eso no se contrapone con la disposición de utilizar recursos para el pago de renta, teléfono o electricidad para mantener efectivamente en operación dichos comités, puesto que en este caso no habría posibilidad de ser confundidos con gastos de proselitismo electoral, concluyó el TEPJF.

 
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