Usted está aquí: viernes 2 de diciembre de 2005 Opinión Senado: terrorismo y servilismo

Editorial

Senado: terrorismo y servilismo

El pleno del Senado de la República aprobó ayer modificaciones al Código Penal Federal con el propósito de incorporarle las figuras de "terrorismo internacional", "financiamiento de terrorismo", "reclutamiento de personas" y "amenaza de realizar un acto terrorista". Asimismo, acordó extender e incrementar las sanciones contra quienes cometan, financien o amenacen con cometer actos terroristas en el país, y contra los que, teniendo conocimiento de actividades o individuos terroristas, no los denuncien a las autoridades.

La sociedad conoce bien la sumisión del Ejecutivo federal a las exigencias estadunidenses en muchas materias, entre ellas la de la "guerra contra el terrorismo internacional", pero resulta sorprendente e indignante que el Senado de la República comparta ahora el servilismo hacia Washington. Porque la reforma aprobada ayer está hecha, a todas luces, a la medida de los dictados de la Casa Blanca, y concebida en la lógica del gobierno del país vecino.

Uno de los inconvenientes de incorporar al marco legal el fenómeno del terrorismo es que no existe un consenso internacional sólido sobre el significado del término, y en ausencia de definiciones, acaba pesando la clasificación de estados y organizaciones terroristas que elabora anualmente el Departamento de Estado, un catálogo que no necesariamente incluye a delincuentes sino, sobre todo, a países y grupos a los que Estados Unidos considera sus enemigos. El terrorismo es, en consecuencia, una etiqueta política difícilmente reductible y codificable en el ámbito penal.

Muchas de las atrocidades realizadas por Washington en Chile, Argentina, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Granada, Panamá, Irak y Afganistán, por ejemplo, caben en el texto vigente del capítulo VI, artículo 139, del Código Penal Federal: "al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación." Otro tanto puede afirmarse de las prácticas del gobierno ruso contra la población chechena o de las agresiones israelíes contra los civiles palestinos. El que ahora se pretenda extender esta descripción de actos a la esfera internacional coloca a la justicia mexicana en una encrucijada: o se aplica en forma pareja y genera, en consecuencia, dramáticos conflictos diplomáticos, o se aplica a medias y se hunde en la hipocresía y la doble moral.

Desde otro punto de vista es claro que si la Cámara de Diputados aprueba las modificaciones legales realizadas por el Senado se abriría un ámbito de discrecionalidad para que el gobierno en turno penalizara, o no, a protagonistas de luchas de liberación y resistencia que tienen lugar en diversos países. Una legislación semejante habría podido hacer imposible, por ejemplo, las estadías en territorio mexicano de José Martí, de Augusto César Sandino o de Fidel Castro, entre muchos otros líderes que en nuestra nación planificaron acciones armadas legítimas para deponer tiranías en sus respectivos países. Actualmente, y dependiendo de qué significado adquiriera el término "terrorismo" en la mente de un juez cualquiera, palestinos y saharauis podrían ser aprehendidos en México.

No debe olvidarse, por otro lado, que, como lo señaló ayer mismo la senadora perredista Leticia Burgos, la figura de terrorismo vino a sustituir, en el Código Penal, a la infame tipificación de "disolución social", categoría definida con propósitos de persecución política. Al amparo del artículo 139 ya referido han tenido lugar excesos autoritarios tales como la imputación de terrorismo contra decenas de jóvenes que participaron en la huelga estudiantil de 1999 en la máxima casa de estudios, y contra centenares de luchadores sociales en el sexenio pasado.

Las agresiones contra civiles inocentes son inadmisibles, sea cual sea el signo ideológico bajo el cual se cometen; adicionalmente, la violencia como instrumento de lucha política es siempre indeseable, pero en ocasiones extremas resulta inevitable; muchas constituciones del mundo "entre ellas la nuestra, así sea en forma implícita, en sus artículos 39 y 136" reconocen el derecho de los pueblos a sublevarse ante gobiernos tiránicos, usurpadores o impuestos por una potencia extranjera. En el canon discursivo y mediático impuesto por Estados Unidos al mundo, las luchas de resistencia contra autoridades espurias, ocupaciones militares o regímenes despóticos son con frecuencia descritas como "terrorismo". Es deplorable, indignante e inaceptable que el Senado de la República tome como parámetro la propaganda de la Casa Blanca y pretenda deformar de una manera tan grave las disposiciones legales vigentes en el país. Cabe esperar que la Cámara de Diputados rechace estas reformas que, sin una definición clara, precisa e imparcial de terrorismo, son un adefesio judicial, un margen para la injusticia y un peligro para la vigencia de los derechos humanos y sociales.

 
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