La Corte resuelve tesis para conservar la disciplina militar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a los integrantes del Ejército Mexicano que incurren en delitos contra la disciplina militar cuando están en activo, se les atribuyen éstos sin importar si al momento de cometer el ilícito están o no de servicio.
Al resolver la contradicción de tesis 105/2005, suscitada entre los tribunales colegiados primero y segundo en materia penal del primer circuito, los ministros resolvieron por unanimidad que en los delitos del fuero común y del federal cuando se relacionen con ilícitos que tengan que ver con la disciplina castrense, sólo se requiere que el acusado "tenga la calidad de militar en activo" para que se considere contra la disciplina militar.
Es decir, que el acusado pertenezca al Ejército, independientemente de que en el momento de la comisión delictiva esté fuera de servicio o del horario normal de labores, o franco.
De acuerdo con la resolución de la primera sala, que es de aplicación obligatoria para todos los juzgados del país, federales, comunes y castrenses, se pretende "conservar la disciplina militar".