La fracción del sol azteca ya anunció su rechazo; diputados de ese partido la avalan
Divide al PRD la nueva Ley Federal Agraria
El martes el pleno de la Cámara de Diputados dará entrada en primera lectura a la iniciativa de Ley Federal Agraria, con objeto de que el jueves sea aprobada. El documento presenta innovaciones en el tema de la protección de la integridad de las tierras, bosques y aguas de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades.
El dictamen, que será aprobado en la Comisión de Reforma Agraria, tendrá el impulso de priístas y panistas, porque la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática anunció que rechazará el texto.
Sin embargo, sobre el particular, los legisladores del sol azteca Margarito Fierros Tano y Víctor Suárez Carrera manifestaron por qué respaldan el texto.
El primero lo hizo de la siguiente forma: "A mi juicio es correcto. Coincido y apoyo la posición de mi partido contra los elementos esenciales de la reforma agraria salinista de 1992 de abrir la posibilidad de que la propiedad social se integre al caudal del comercio (privatización) y se pueda reconcentrar mediante sociedades mercantiles, así como la cancelación del reparto agrario. Sin embargo, alerto a todos mis compañeros para que no nos confundamos, y con argumentos que se aplican contra la ley vigente detengamos u obstruyamos el proyecto de dictamen que persigue reducir efectos indeseables de la ley vigente y apoyar elementos de lucha en defensa de la propiedad social".
El diputado Suárez Carrera adujo por su parte que en el proyecto se confirman ''los aciertos de la ley agraria vigente y se pretenden superar las deficiencias que ha mostrado durante los 13 años que ha estado en vigor''.
Según el legislador, el dictamen pretende canalizar inversión, crédito y capacitación para el agro mexicano, y manifiesta la importancia de que en la ley ''se respete y reitere el carácter de la asamblea como autoridad máxima del ejido (...) La parcela ejidal es patrimonio de la familia, que el Estado mexicano entregó a los campesinos para satisfacer sus necesidades elementales".
Por lo que hace al dictamen, en la sección octava resalta el tema de la protección a las comunidades y pueblos indígenas:
"Artículo 97. Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que ellas no podrán adoptarse en dominio pleno ni podrán aportarse a sociedades mercantiles mientras conserven esa calidad.''
El artículo 99 estipula: ''cuando en las tierras de los pueblos y comunidades indígenas existan recursos naturales que correspondan al dominio directo de la nación, se deberá consultar al pueblo o comunidad de que se trate, a fin de determinar si sus derechos serán perjudicados, en su caso, en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir en su hábitat como resultado de esas actividades".
En el siguiente artículo se establece que los ejidos y comunidades podrán acudir a tribunales agrarios para que se restrinjan las actividades de terceras personas en sus tierras cuando representen valores culturales y de identidad contrarios a los usos y costumbres de los pueblos y las comunidades indígenas.
En el artículo 101 se advierte: ''las autoridades competentes respetarán y garantizarán las modalidades de uso y disfrute de las tierras de los pueblos y comunidades de los pueblos indígenas''.