Usted está aquí: domingo 11 de diciembre de 2005 Capital Suspende el GDF trámites administrativos

Receso de 10 días hábiles por vacaciones de servidores públicos

Suspende el GDF trámites administrativos

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

Del 19 de diciembre al 2 de enero de 2006 las dependencias del Gobierno del Distrito Federal suspenderán algunos trámites, en acatamiento a la Ley de Procedimiento Administrativo del DF, que establece estos días "como inhábiles para efectos de ordenamiento en cita", así como "para dar respuesta a las promociones presentadas por los particulares".

Esto, a excepción de lo relacionado con el pago de impuestos y derechos, así como lo que atañe a la justicia cívica, seguridad pública y procuración de justicia. Tampoco se suspenden los procedimientos que sigue la Contraloría contra servidores públicos, ni las quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En esas dos semanas, señala un acuerdo del jefe de Gobierno capitalino, Alejandro Encinas Rodríguez -que se publicará en la Gaceta Oficial del DF el lunes- se aplicará uno de los dos periodos vacacionales, de 10 días hábiles, a que tienen derecho los servidores públicos, como establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Esos días "se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la administración pública del Distrito Federal, como son la recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos o entidades de la administración pública del Distrito Federal", establece el acuerdo en su primer punto.

El segundo punto excluye del acuerdo los procedimientos administrativos que señala la ley en la materia en el párrafo segundo del artículo 97, que se refiere a "las materias de carácter financiero, fiscal, en lo relativo a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, seguridad pública, electoral, participación ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica en el Distrito Federal; las actuaciones de la Contraloría General, en lo relativo a la determinación de responsabilidades de los servidores públicos, y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en cuanto a las quejas de que conozca y recomendaciones que formule".

 
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