Usted está aquí: viernes 16 de diciembre de 2005 Opinión ECONOMIA MORAL

ECONOMIA MORAL

Julio Boltvinik

Nueva ley neoliberal de presupuesto

Impone equilibrio presupuestal y un modelo en lo social

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente

LA PRENSA NACIONAL no destacó la noticia. En todos los periódicos quedó como una nota menor en páginas anteriores. Y, sin embargo, es muy importante y muy grave. Se aprobó esta semana en la Cámara de Diputados, con el voto en contra del PRD, el PT y Convergencia. Estoy hablando de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que abrogó su antecesora, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Pasó al Senado.

DESDE EL TITULO se refleja la intención. La palabra responsabilidad, que no tiene que estar en el nombre de una ley, se vuelve a repetir en el nombre del Capítulo II (artículos 16-23) del Título I, donde queda vinculada con equilibrio presupuestario: "Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria".

VEAMOS EL TONO y lo que dicen los redactores del dictamen. En primer lugar, señala que "la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria debe incorporar diversas disposiciones con el objeto de establecer algunas de las condiciones de estabilidad económica que requiere el desarrollo del país, con base en la responsabilidad hacendaria. Por ello, se propone fortalecer el principio de equilibrio presupuestario, así como llevar al rango de Ley disposiciones que coadyuven a lograr la estabilidad económica". De eso se trata, de atarles las manos a futuros gobiernos populistas que no crean en la centralidad de las finanzas públicas sanas. Por ello el dictamen sigue diciendo, en lo que constituye una declaración de apego a la doctrina neoliberal, y el esbozo de una nueva teoría económica basada en las finanzas públicas sanas:

"Esta Comisión concuerda en que con finanzas públicas sanas se evita el endeudamiento excesivo por parte del sector público; se propicia que los recursos financieros que genera la economía, así como los provenientes del exterior, puedan ser asignados a un gran número de actividades productivas; se facilita el acceso al crédito por parte de los particulares. Esta política es un elemento que contribuye de manera significativa a generar crecimiento económico. A su vez, a través de una mayor recaudación derivada de dicho crecimiento y de una percepción más favorable de los contribuyentes respecto del manejo de las finanzas públicas, permite incrementos en los gastos públicos para mejorar la cobertura y la calidad de la educación, para atender la salud de cada vez más mexicanos y para brindar el impulso que requieren aquellos grupos de población con más carencias. Por tanto, las finanzas públicas sanas se reflejan en estabilidad, certidumbre y crecimiento económico. Finanzas públicas sanas no implica reducir la atención del gobierno en las tareas del desarrollo, por el contrario, es parte de un proceso para acrecentar las posibilidades del mismo."

ESTO SE TRADUCE en el artículo 17 en la afirmación: "El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal... deberá contribuir al equilibrio presupuestario". Queda así establecido como criterio de política económica, para siempre, el del equilibrio presupuestario. Un triunfo más (no hay muchas esperanzas de que la Ley sea frenada en el Senado) de la doctrina neoliberal, que viene a añadirse al hecho de haber convertido al control de la inflación el único propósito de la política monetaria a cargo del autónomo Banco de México. Nótese que el criterio se impone no sólo sobre el Ejecutivo, sino también sobre la Cámara de Diputados. El texto aprobado sólo deja abierta la puerta a la presencia de déficit cuando se presenten "razones excepcionales". Aunque prevé la posibilidad de que el Congreso de la Unión modifique (aumente debía decir) el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá explicar las razones excepcionales que lo justifican.

PERO NO SOLO se trata de finanzas públicas sanas, que en los hechos significan déficit cero, sino también de "evitar el populismo" de los diputados (y diputadas) a la hora de estimar los ingresos públicos. Por ello el dictamen añade que: "como elemento central de disciplina fiscal, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos tendrán como base objetivos y parámetros cuantificables de política económica". El ejemplo más conspicuo de esto es la fórmula establecida para calcular el precio del petróleo para la elaboración de la Ley de Ingresos, la cual se establece en el artículo 31. La fórmula es el promedio de dos métodos de cálculo. El primer método es, a su vez, el promedio de dos componentes. El primero es el promedio de los precios observados de la mezcla mexicana en la última década. El segundo componente es el promedio de los precios futuros, "a cuando menos tres años", del Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, ajustado por la diferencia promedio de los precios de este crudo y la mezcla mexicana "con base en los análisis realizados por reconocidos expertos". Esta primera parte de la fórmula, en un mundo con precios al alza del petróleo, es sumamente conservadora al dar la mitad del peso a los precios históricos. El precio promedio de la mezcla mexicana de crudo en los últimos 10 años, es de 22.50 dólares por barril. El precio promedio en 2005, hasta junio, fue de 43 dólares, casi el doble. La introducción, en este primer método de tres años de precios futuros, tiene también la evidente intención de disminuir el efecto de un posible aumento circunstancial pasajero de los precios que se pudiera agotar después del primer año. Es decir, dos elementos conservadores en este primer método. El segundo método no incluye los precios históricos promedios. Es el producto que se obtiene de multiplicar por 0.84 (cifra sacada de la manga) un cálculo enteramente similar al de precios futuros antes referido, sólo que basado exclusivamente en los precios futuros a un año. Aunque parece menos conservador, la reducción de 16 por ciento va en ese mismo sentido.

LOS PRECIOS FUTUROS del crudo especificado por la Ley en los primeros seis meses de 2006 arrojan un precio de 61.74 dólares por barril (New York Mercantile Exchange) que he tomado como los válidos para todo el año. Para ilustrar, supongamos el siguiente abanico de precios para el crudo en 2006 (suponiendo que el ajuste, arriba descrito, para estimar el valor del crudo mexicano es de 10, 20, 30 y 40 por ciento), que expresado en dólares cerrados es de 55, 49, 43 y 37 dólares. El promedio histórico (10 años) de cotización de la mezcla mexicana es de 22.50. La evidencia, tomada de una empresa especializada en precios de futuros (Excel Futures Inc.), es que los precios a futuro de este crudo de referencia no bajan después de un año. De hecho, suben hasta 2007 levemente y todavía en 2012 se mantienen en 57 dólares, comparados con 60 dólares en enero de 2006. Por tanto, lo más conveniente es suponer que los futuros a tres años se mantienen al mismo nivel que los de un año.

EL CUADRO ANEXO muestra los resultados del cálculo hipotético. En el primer renglón se muestra el abanico de precios a futuro a un año; en el segundo, el resultado de aplicar la fórmula del artículo 31 del proyecto de ley (combinando los dos métodos explicados, cada uno con sus componentes); el tercero muestra el porcentaje que el precio calculado representa de los precios a futuro a un año; y el cuarto muestra la diferencia absoluta, en dólares por barril, entre el precio a futuro a un año y el calculado con la fórmula.

EL CALCULO HIPOTETICO presentado muestra los dos elementos conservadores de la fórmula: el promedio histórico y el factor 0.84 determinan una subestimación sistemática de los precios hacia abajo respecto a los precios de los futuros. En el renglón 3 se aprecia que el precio calculado está entre 77.2 por ciento y 82.2 por ciento del precio a futuro. Si el precio a futuro fuese una buena base para predecir la cotización efectiva, la introducción de los precios históricos en la fórmula lleva a la subestimación sistemática de los precios del crudo en alrededor del 20 por ciento.

DADA LA SENTENCIA de la Suprema Corte de Justicia en el sentido que el Ejecutivo sí está facultado para hacer observaciones al Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), emitido por la Cámara de Diputados, resulta ominoso, también el texto del artículo 16 que establece que la Ley de Ingresos y el PEF deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo, ya que como dijo mi compañero de fracción, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar al hablar en contra del dictamen: "todo el decreto, todos los programas que aquí (en la Cámara de Diputados) se discutan, tendrán que someterse al estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo". Y como añadió: "¿quién hace el Plan Nacional de Desarrollo? Lo hace una sola persona, sin pedir absolutamente ninguna opinión al Congreso de la Unión". Cualquier cambio que haga la Cámara podrá ser observado por el Ejecutivo con base en esta disposición.

POR ULTIMO, QUISIERA abordar un elemento que me pasó inadvertido el día de la votación, lo mismo que a mis compañeros diputados del PRD. El Capítulo VI del título tercero, referido a los subsidios, transferencias y donativos, contiene un elemento gravísimo. Escondido con criterios que parece que nadie podría rechazar, se elimina la posibilidad de los subsidios generalizados a la población, como el subsidio a la tortilla que prevaleció en México por muchas décadas y que eliminó Ernesto Zedillo. Con dicha disposición, se establece que el único modelo de política social posible en México es el de gasto focalizado a la población más pobre. El universalismo en política social queda prohibido. El artículo 74 establece, en primer lugar, la facultad de la Secretaría de Hacienda de "reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley". El artículo 75 establece los criterios a los que deben sujetarse los subsidios. Uno es la "selectividad", que es otro nombre de la focalización. Más adelante añade que todo programa que otorgue subsidios deberá "identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio". Un programa como el de pensiones a la tercera edad del Gobierno del Distrito Federal, que otorga éstas a todos los ancianos independientemente de su situación económica, no pasaría estos criterios de la Ley y sería rechazado por la Secretaría de Hacienda, ya que como dice más adelante el mismo artículo, "en los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes deberán privilegiar a la población de menos ingresos". Con esto se abre la puerta para que la educación sólo sea gratuita (lo que conlleva un subsidio) para los que prueben que son pobres. Hay mucho más en esta reaccionaria Ley que no puedo abordar por falta de espacio.

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