Usted está aquí: lunes 19 de diciembre de 2005 Política Responsabilidad hacendaria

Armando Labra M. /I

Responsabilidad hacendaria

La atribulada y larga historia de la iniciativa de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que aprobó el pleno de la Cámara de Diputados la semana pasada, por fortuna no fue sometida al fast track del Senado, el cual tendrá la última palabra el año entrante. Ya la iniciativa había sido presentada, leída y rechazada anteriormente en la Cámara de Diputados. Sólo en apariencia inocua, tal como fue aprobada el martes pasado, la ley es retardatario en varios planos y amerita algunas reflexiones que ojalá tomen en cuenta los señores senadores.

Sabemos que antes de llegar al punto en que estamos, hubieron de afinarse diversos proyectos de la misma iniciativa de ley. La versión que aprobaron el martes pasado los diputados conlleva una marcada influencia, ideológica y política de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Es fácil constatar esta hipótesis ya que a lo largo de su articulado se aprecia la clara intención de tornar irreversible la política neoliberal de estabilización.

En efecto, esta ley, impulsada mediante un acuerdo cupular de las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y la SHCP, persigue establecer no el propósito, sino la obligación gubernamental de asegurar, para siempre, un presupuesto sin déficit como dogma de fe. Rigidez mayor es difícil de concebir.

Al forzar la eliminación del déficit presupuestal, la tecnocracia neoliberal busca asegurar que todo gobierno en el futuro quede acotado en la conducción de la política económica mediante dos poderosos candados: la política monetaria y la política fiscal. De paso quedan los legisladores fuera de la jugada, siendo de ellos la potestad constitucional de determinar los montos de ingreso, egreso y deuda públicos.

Si con las reformas al artículo 28 de la Consti-tución Política y la aprobación de la nueva ley orgánica del Banco de México que le otorga plena autonomía, desde 1993, se constriñó el manejo de la política monetaria y financiera exclusivamente al control inflacionario -desconsiderando el crecimiento de la economía, como hacen todos los bancos centrales-, con la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se sometería a ese mismo despropósito el manejo de la política fiscal.

Además de ese afán tan nocivo como sustantivo, la nueva ley que enviaron los diputados al Senado asegura una discrecionalidad acrecentada del Ejecutivo Federal, precisamente a través de la Secretaría de Hacienda.

Lejos de fortalecer la participación del Poder Legislativo, se le confina a un papel meramente tramitador, lo cual representa un retroceso para la democracia, la división de poderes y las atribuciones que le confiere la Constitución. Así nomás... Es por ello oportuno que los senadores contribuyan a que se logre un texto no agraviante de las potestades constitucionales del Congreso.

Por ejemplo, en el artículo 16 se establece que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deberán ceñirse a los criterios generales de política económica, al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, al Programa Nacional de Financiamiento. Esta disposición sólo es aplicable a la administración pública federal. La nueva Ley, de ser aprobada por el Senado tal cual, de hecho y derecho anularía la participación del Legislativo al someterla a las directrices previamente establecidas por el Ejecutivo.

Dos ejemplos más. La ley establece en su artículo 42 el procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, procedimiento que corresponde a la ley orgánica del Congreso. Vale le pena mencionar que en el artículo 2 numeral XLVIII se define lo que es la Responsabilidad hacendaria como "la observancia de los principios y las disposiciones de esta ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión".

El artículo 3 mantiene la facultad interpretativa de Hacienda -y de pasada a la de Función Pública- para efectos administrativos, lo cual sistemáticamente ha servido en el pasado para modificar en los hechos el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Tal facultad sólo debe ser aplicable en relación con actos derivados de la ejecución, mas no la asignación del presupuesto.

Mantener la disposición tal como reitera la ley enviada al Senado, violenta las facultades de la Cámara de Diputados y las traslada tortuosamente al Ejecutivo. Falta lo mejor, pero lo comentaremos la semana entrante.

 
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