Usted está aquí: viernes 23 de diciembre de 2005 Política Ilegal, el acuerdo para cesar a mandos medios de San Lázaro, dicen afectados

Se polarizan posturas en torno a la reorganización administrativa de la Cámara

Ilegal, el acuerdo para cesar a mandos medios de San Lázaro, dicen afectados

ROBERTO GARDUÑO

Las posturas en torno a la reorganización administrativa de la Cámara de Diputados se polarizan, pues los empleados que serán despedidos sostienen que el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en el cual se propone la reingeniería administrativa, es ilegal porque su aprobación debe pasar por el pleno del órgano legislativo. Por el contrario, la secretaría general de la Cámara sostiene la urgencia de acatar las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) con objeto de actualizar y modernizar las relaciones laborales en San Lázaro.

Al concluir el presente año serán despedidos 53 mandos medios y superiores -que van desde director o coordinador general y pasan por director adjunto, director de área, subdirector, jefe de departamento, secretario particular hasta coordinador administrativo- de un total de 269.

Tal hecho provocó la reacción de rechazo de los afectados, algunos de los cuales manifestaron a este diario las complicaciones que se acarrearían si prospera el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En primera instancia, se dijo a La Jornada, el órgano competente para decidir sobre el recorte de personal es el pleno de legisladores, y la conferencia sólo tiene facultades para proponer, por lo que estaría desplazando la competencia del principal ámbito decisorio de la Cámara de Diputados.

Además se advierte que el acuerdo pretende legitimar la restructuración con fundamento en las observaciones de la ASF, y en ese caso el órgano fiscalizador no tiene competencia para recomendar al Poder Legislativo.

Incluso se advirtió que la citada conferencia decide emprender una restructuración administrativa y después incluir ésta en el marco legal: "las adecuaciones parciales no pueden contravenir a la ley ni al instituto. Se está usurpando la función de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y del mismo pleno camaral".

Por el contrario, la propuesta de reingeniería organizacional que presentó la secretaría general de la Cámara a la Junta de Coordinación Política y ésta envió a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, confirma que la ASF recomendó realizar el proceso de reingeniería de la estructura general de organización de la Cámara; elaborar o actualizar los manuales de procedimiento; establecer y respetar el techo presupuestal para la contratación de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios asimilados; implementar los tabuladores para la asignación de remuneraciones de personal bajo el régimen de honorarios asimilados, y que se expida la normatividad que regule el traspaso de recursos presupuestales del capitulo sobre "servicios personales" a otros conceptos de gasto y viceversa.

El texto de la secretaría general refiere que en el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Congreso se propone reforzar el carácter del comité de administración como órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política:

"Se reubicaría al comité de administración en el ámbito de competencia del
artículo 34 de la ley -que tiene que ver con las atribuciones de la Junta de Coordinación Política-, como órgano auxiliar de la citada junta. La secretaría general como unidad de apoyo a los órganos de gobierno participará en el comité de administración con voz pero sin voto como lo lleva a cabo en la junta, y será responsable de realizar las tareas que se establecen en el artículo 35, numeral 2 de la ley".

Dicho precepto establece que a las reuniones de la junta concurrirá el secretario general de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Aparte de los despidos de los mandos medios y superiores que se han mencionado, la reingeniería abarcaría las áreas adscritas a las secretarías de servicios. Se proponen cambios en las áreas técnicas y administrativas que dependen de las secretarías de servicios parlamentarios, administrativos y financieros, con la reforma a los artículos 49 y 51 de la ley.

"Con base en el estudio de la reingeniería se delimitan competencias y la organización de las áreas en función de las tareas que desarrollan. Se abate la duplicidad de funciones, la dispersión en el trabajo, se adecuan tramos de control y disminuye la falta de coordinación."

Con objeto de alcanzar esas metas se propone que la Secretaría de Servicios Parlamentarios cuente con cuatro direcciones generales: a) de proceso legislativo, b) de apoyo parlamentario, c) de crónica y Gaceta parlamentaria y d) del Centro de Documentación, Información y Análisis. Los centros de estudios se mantendrían en el estatus que tienen.

La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros contaría con seis direcciones generales: a) de finanzas, b) de programación, presupuesto y contabilidad, c) de recursos humanos, d) de recursos materiales y servicios, e) de tecnologías de información y f) de servicio a diputados.

 
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