Usted está aquí: domingo 8 de enero de 2006 Política Banco Europeo de Inversiones

Laura Alicia Garza Galindo

Banco Europeo de Inversiones

El pasado 6 de diciembre, con el voto mayoritario del Senado, fue rechazado el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y turnado al Ejecutivo federal para los efectos correspondientes. Primera vez que en el Senado de la República sucede un hecho de esta naturaleza. Jamás se había rechazado un acuerdo marco de cooperación con otra entidad extranjera, más aún con el prestigio irrebatible del BEI.

Las razones para tomar tal determinación fueron de peso y objeto de largas discusiones en México y allende el Atlántico. En primer término importa comentar que el otorgamiento de líneas de crédito por el BEI a nuestro país vienen de tiempo atrás; sólo que, antes de plantear el acuerdo, se realizaban vía negociaciones interinstitucionales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el BEI. Hasta que las partes decidieron plasmar sus cláusulas en un acuerdo al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. El problema de fondo consistió en que desde el Senado objetamos algunas de las cláusulas, por considerar que no se respetaban los intereses nacionales, como se ha hecho con 19 acuerdos bilaterales con otros países -entre ellos algunos europeos- para promover y proteger las inversiones de las partes comprometidas.

El acuerdo que comento se turnó a las comisiones de Relaciones Exteriores con Europa y Africa -que me honra presidir por decisión del pleno- y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que preside el compañero senador Fauzi Handam y de la que también me honra, ser integrante. En esencia, el acuerdo de México con el BEI no fue ratificado por el Senado mexicano debido a que se incluían, entre otros, los aspectos siguientes:

1) La afirmativa ficta. Para la aprobación de los proyectos a financiarse por el BEI, el acuerdo establece que en caso de que la SHCP no emita un dictamen en un plazo de dos meses, se entenderán por aprobados. Esto va en detrimento de los intereses del Estado, en razón de que se corre el riesgo de que ante una posible omisión, intencional o no, por la SHCP, los particulares participen en áreas que nuestra Constitución reserva en exclusividad al Estado, por lo que es indispensable cambiar la afirmativa, por la negativa ficta.

2) Interferencia en la política cambiaria y monetaria. El acuerdo establece la obligación para México de informar previamente al BEI sobre las medidas que se pretendan adoptar, en caso de que se presenten desequilibrios en la balanza de pagos, con lo cual se le imponen condiciones en política cambiaria al Estado mexicano y se sujeta la soberanía nacional al BEI; además de que con esa acción, se correría el riesgo de generar una mayor crisis en la economía, dado el nerviosismo que en ese escenario prevalece en los mercados financieros; baste recordar en 94, las corridas de capitales y el Fobaproa, hoy IPAB.

3) Se obliga al Estado a garantizar los créditos privados y públicos. En el acuerdo se señala que el Estado mexicano deberá comprometerse para respaldar el crédito, a ser aval o a garantizar la deuda adquirida, tanto por los privados como por los organismos públicos; lo que de manera alguna puede aceptarse en el caso de los privados, en virtud que significaría, en su caso, financiarlos con recursos públicos del presupuesto nacional.

Con el rechazo del Senado, el Ejecutivo deberá renegociar el acuerdo con el BEI. Es obvio que posee la facultad para incorporar o no las modificaciones sugeridas, por las cuales el acuerdo no se ratificó. Y también se corre el riesgo de que la renegociación se haga en sentido contrario; ya será la próxima Legislatura la que lo ratifique o lo rechace, pero deberá considerarse que, jerárquicamente, los tratados internacionales que México firme, están por debajo de la Constitución y cuando se aprueban y ratifican, quedan por encima de la legislación secundaria, por lo que éstas tendrían que modificarse a fin de permitir la aplicación del acuerdo, o no aplicaría aquella legislación que se le contrapusiera. En el futuro este tipo de acuerdos seguirán aprobándose, siempre que se respeten la Constitución y las leyes respectivas, no se comprometan recursos públicos para beneficio privado, ni se ponga en riesgo la seguridad nacional, como era el caso del acuerdo con el BEI.

Como puede observarse, los tratados internacionales pueden ser un mecanismo para dar la vuelta a la legislación interna o para obligar a su modificación en el sentido que dicta el acuerdo suscrito, por eso es que su ratificación por el Senado debe de ser un acto analizado a profundidad, siempre que se mantenga la facultad para rechazarlos o aceptarlos.

Importa destacar que en la misma sesión en que se rechazó el acuerdo con el BEI se aprobó modificar la Constitución para autorizar al Senado que, de la misma manera que ratifica o rechaza los tratados que el Ejecutivo firma, también lo autorice para cancelarlos o mantener su vigencia. Es un avance, pero ante los abusos cometidos por el Ejecutivo, es necesario continuar fortaleciendo el equilibrio entre poderes, permitiendo la participación del Senado en las negociaciones para la aprobación de acuerdos y tratados.

 
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