El máximo tribunal analiza omisión del pago de más de $253 millones por un predio
Confía el GDF en que la Corte admita su excusa de insuficiencia presupuestal
El gobierno buscará la reducción del monto o el cumplimiento sustituto de la sentencia
El gobierno de la ciudad espera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admita la excusa que dio para omitir el pago de 253 millones 59 mil 158 pesos que ordenó el juzgado 43 de lo civil del Distrito Federal por concepto de rentas del predio conocido como Parque Japón, por "insuficiencia presupuestal" y, en su caso, solicitará el cumplimiento substituto de la sentencia e incluso buscará la reducción del monto, dado que ya se cubrió la mitad de la cantidad.
El pasado 15 de diciembre, los magistrados del quinto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, Néstor Gerardo Aguilar Domínguez, José Rojas Aja y José Alberto Jiménez González, determinaron que hubo "contumacia" -rebeldía procesal- del jefe de Gobierno capitalino, Alejandro Encinas Rodríguez, y enviaron el expediente al máximo órgano judicial, "para lo que tenga a bien determinar al respecto".
En cinco ocasiones, el tribunal requirió al mandatario capitalino a que efectuara el pago, apercibiéndolo de que en caso de omisión se ordenaría remitir el asunto a la SCJN, en un incidente de inejecución, por el cual se expondría a ser separado del cargo y consignado penalmente a un juez de distrito.
Para el equipo de asesores del mandatario capitalino, Encinas nunca se negó a realizar el pago a que fue condenado, pues incluso en la respuesta que se envió al tribunal se señala que se tomarían previsiones para incluir dicho pago en el proyecto de presupuesto de egresos de este año.
Consultados al respecto, consideraron inconcebible que una omisión del entonces Departamento del Distrito Federal, al no terminar de pagar el predio en cuestión, llevara al GDF a tener que cubrir más de 253 millones de pesos de una deuda que originalmente era de 205 mil 88 pesos.
En 1984, el DDF celebró un contrato de compraventa por el predio identificado entonces como Fracción G de la Ex Hacienda de Guadalupe, ubicado entre la avenida Ferrocarril de Cuernavaca, el Panteón Jardín y la calzada de Las Aguilas, en la delegación Alvaro Obregón, con una superficie de 329 mil 988 metros cuadrados.
Las autoridades capitalinas pagaron solamente la mitad del contrato, 205 mil 88 pesos, omitiendo el pago de otra cantidad similar, por lo que la propietaria del predio, Raquel Ruiz Ramón de Suárez, demandó por la vía civil el incumplimiento del contrato, exigiendo la rescisión del mismo, la devolución del predio y el pago de una renta.
Originalmente la demandante no sólo perdió el juicio en el juzgado 43 de lo civil, sino que incluso fue condenada a otorgar y firmar la escritura correspondiente, sentencia que fue confirmada por la decimoquinta sala civil del tribunal superior.
Ruiz Ramón de Suárez recurrió al amparo directo civil que el octavo tribunal colegiado resolvió en su favor, ordenando dejar insubsistente la sentencia y se considere "que el Departamento del Distrito Federal. Hoy Gobierno del Distrito Federal, parte compradora en el contrato de compraventa base de la acción, sí incumplió con lo pactado", por lo que el juzgado 43, en sentencia interlocutoria, resolvió procedente la liquidación de rentas que promovió la demandante, aprobando la cantidad de 253 millones 59 mil 158 pesos, correspondientes a un periodo de siete años y cinco meses, del 20 de agosto de 1984 al 22 de marzo de 2001.
El GDF promovió un amparo que le fue negado, posteriormente inició un incidente de incompetencia por declinatoria en razón de la materia, que fue rechazado, y el 30 de julio de 2004 se inició el incidente de inejecución de sentencia que correspondió conocer al quinto tribunal colegiado en materia civil de primer circuito.
Dicha autoridad requirió por primera vez al jefe de Gobierno realizar el pago en septiembre de 2005 y fijó un plazo de 10 días para que demostrara el cumplimiento de la sentencia. El GDF respondió con un oficio en el que la Secretaría de Gobierno solicitó a la de Finanzas informar qué partida presupuestal es susceptible de ser afectada para realizar el pago y la respuesta correspondiente, en la que se refiere que en la partida 5703, adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de inmuebles, "a través de la cual se prevén las asignaciones destinadas a cubrir los gastos por los rubros citados, y que para el ejercicio fiscal del año 2005 "no existe previsión de recursos que permitan atender el pago de los 253 millones 59 mil 158 pesos".
Contumancia de la autoridad
El tribunal envió un segundo requerimiento el 28 de octubre de 2005 y Encinas respondió que giró oportunamente las instrucciones debidas al secretario de Finanzas del DF para que en el ámbito de sus atribuciones y obligaciones pagase la citada cantidad.
Ruiz Ramón de Suárez, a través de, Alfredo Gerardo Suárez Ruiz, reclamó al tribunal que con la sola instrucción para su pago no podía tenerse por satisfecho el requerimiento, por lo que se giró un tercero el 10 de noviembre, el cual se respondió con un oficio de la subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Finanzas, Talía Lagunas Aragón, manifestando que recibió instrucciones del jefe de Gobierno para realizar el pago, lo que no se ha cumplido debido a la insuficiencia presupuestal, "por lo que dicho pago se debe incluir en el proyecto de presupuesto de egresos para 2006".
El tribunal dio por no atendido el requerimiento en virtud de que no fue a Lagunas Aragón a quien se solicitó el pago sino a Encinas Rodríguez y le requirió por cuarta vez el pago, el 17 de noviembre, oficio respondido por el secretario de Gobierno, Ricardo Ruiz, en ausencia de Encinas, quien indicó que conforme al presupuesto autorizado el GDF no cuenta con recursos que permitan cubrir el pago requerido judicialmente, aunque se tomarían las previsiones necesarias para incluir dicho gasto en el proyecto de presupuesto de egresos para el año 2006.
A petición de los demandantes se giró un quinto requerimiento el 25 de noviembre, respondido en el mismo sentido del anterior, añadiendo que la omisión de cumplimiento de pago puede ser excusable por falta de suficiencia presupuestal.
Finalmente, el 15 de diciembre los magistrados del tribunal resolvieron que "existe contumacia de la autoridad responsable, jefe de Gobierno del Distrito Federal, para hacer el pago" y "se ordena remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar al respecto".