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PAGINA DEL CONSUMIDOR / sobrecito [email protected]
DÉBIL DEFENSA DE UN DERECHO 23 de enero de 2006
En torno al consumo se mueve más de la mitad de la actividad económica del país. A diferencia de los grupos empresariales, que articulan la defensa de sus intereses, los consumidores tienen una escasa influencia para hacer valer sus posiciones y derechos en el último eslabón de la cadena mercantil.

Consumo p3En 1962 el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, afirmó ante el Congreso de su país que las opiniones de los consumidores, el grupo económico más importante, casi nunca se tomaban en cuenta. No imaginó que en las décadas siguientes los derechos de los consumidores serían eje de un movimiento internacional que promovería cambios sustanciales en las relaciones del mercado.

Kennedy dijo al Congreso que a los consumidores concernían todas o casi todas las decisiones económicas, públicas y privadas y que, pese a su volumen de gasto, dos tercios del total de la economía, eran el único grupo que no estaba organizado. Esa descripción ya no corresponde a la realidad.

Kennedy tampoco pudo prever que en 1985 la Asamblea General de Naciones Unidas, reconocería los derechos a la información, educación, elección, seguridad y calidad, no discriminación, compensación y protección como los derechos básicos de los consumidores, y que éstos serían incorporados a las legislaciones de casi todos los países.

Nueve años antes, en 1976, México reconoció y garantizó esos derechos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y fue el primer país de América Latina en crear una institución protectora de los compradores, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco), que el próximo 5 de febrero cumplirá 30 años.

La fuerza de las organizaciones

DERECHOS BASICOS DEL CONSUMIDOR
  1. A la información. La publicidad, etiquetas, precios, instructivos, garantías y, en general, toda la información de los productos y servicios que le ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y verdadera, para que pueda elegir sabiendo qué está comprando.    
  2. A la educación. Usted puede y debe recibir educación en materia  de consumo, conocer sus derechos y saber de qué forma lo protege la ley, así como organizarse con otros compradores para consumir de manera más eficiente.    
  3. A elegir. Usted puede elegir los productos y servicios que más le convengan sin que nadie lo presione, le condicione la venta o le exija pagos o anticipos antes de haber firmado un contrato.    
  4. A la seguridad y calidad. Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones de seguridad y calidad; los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.
  5. A no ser discriminado. Si usted decide adquirir un producto o acceder a un servicio, nadie puede discriminarlo por tener alguna discapacidad, por su sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad o cual- quier otro motivo.
  6. A la compensación. Cuando los proveedores de bienes y servicios no cumplan con lo prometido, usted tiene derecho a ser compensado, ya sea devolviéndole su dinero, reduciendo el precio del producto, reparándolo sin costo alguno o lo que proceda según el caso. 7. A la protección. Si los proveedores no respetan sus derechos, usted  puede ser defendido por las autoridades y exigir la aplicación de las     leyes. También tiene derecho a organizarse con otros consumidores para defender intereses comunes.   
Organismos como Consumers International agregan a esta lista el derecho a la equidad, entendido como el acceso universal a bienes y servicios básicos, y el derecho a vivir en un ambiente sano y sostenible §

En los años 70 y 80 los derechos de los consumidores se convirtieron en la nueva esfera de creación y defensa de la ciudadanía, pues tras la denuncia y el combate de prácticas de comercio abusivas estaba la aspiración de crear una sociedad con servicios públicos eficientes, productos seguros y relaciones más equitativas entre productores y consumidores.

En Estados Unidos, Europa y algunos países de América del Sur, las organizaciones de consumidores surgieron como interlocutoras sociales, que influyen en los debates y la creación de leyes, el cumplimiento efectivo de normas y la aplicación de mejores prácticas comerciales; además de jugar un papel decisivo en las tareas de informar y educar a los consumidores.

Uno de los primeros triunfos del movimiento internacional de consumidores fue la adopción por la Organización Mundial de la Salud del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, en 1981, tras un boicot a los productos Nestlé.

En México las experiencias del movimiento no han encontrado eco más que en algunas iniciativas aisladas.

Durante 30 años floreció en el país un abanico de más de 5 mil organizaciones no gubernamentales relacionadas con la defensa de los derechos humanos, pero en el ámbito del consumo sólo se creó una, la Asociación Mexicana de Defensa de los Consumidores (Amedec), que funciona de manera intermitente en el Distrito Federal, y carece de la infraestructura material y humana para influir de manera decisiva en los temas que afectan a los consumidores.

Aunque en el plano local y regional existen asociaciones de consumidores, cooperativas y otros grupos organizados en torno al consumo, su acción no supera todavía el ámbito de influencia de la escuela, el centro de trabajo o la colonia en la que funcionan. Ninguna tiene impacto nacional.

Así, la defensa de los derechos de los consumidores en México se ha dejado de manera exclusiva en manos de una institución, la Profeco, que si bien compagina las acciones de difusión y educación del consumidor con las de vigilancia y protección, tiene limitaciones presupuestales y de personal para cubrir en su totalidad los temas derivados de los conflictos en las transacciones entre las empresas y sus clientes §

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