El IFAI advierte que la dependencia no puede manifestar inexistencia en el caso
Ordenan a la SFP hacer públicas las declaraciones patrimoniales de Madrazo
Mientras que la Secretaría de la Función Pública (SFP) tendrá que hacer públicas las declaraciones patrimoniales del candidato presidencial de la alianza PRI-PVEM, Roberto Madrazo Pintado, del periodo 1978 a 1982, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá dar a conocer con qué criterios se han otorgado las 198 concesiones de televisión restringida por cable, resolvió ayer en sesión pública el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
A propuesta del comisionado Horacio Aguilar, sus colegas acordaron por consenso que en el caso de las declaraciones del candidato de la Alianza por México, la SFP no puede declarar la inexistencia -como inicialmente lo hizo-, porque en términos jurídicos "tiene competencia y atribuciones", y si "hubiere inexistencia, sería por ineficiencia".
En relación con la resolución de la SCT, por mayoría confirmaron la reserva de la información que involucra los nombres de los titulares y grupos beneficiados con las concesiones de televisión restringida por cable, en virtud de que de 2003 al año pasado se han presentado "impugnaciones en contra de las solicitudes de concesión, mediante juicios de amparo y de nulidad, así como diversas denuncias", aún vigentes.
Con respecto al caso Madrazo, se estableció que la SFP no puede declarar la inexistencia de las declaraciones patrimoniales que el ahora candidato presidencial de la Alianza por México por obligación debió rendir ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de 1979 a 1981, y posteriormente a la Federación.
Dadas las modificaciones legales y en la estructura gubernamental en la década de los 90 a 2003, las declaraciones de Madrazo debieron pasar a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), y luego a la Función Pública, pues ésta asumió las atribuciones de aquella a partir de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración de 2003.
El comisionado ponente de ese recurso de información, número 2248/05, Alonso Gómez Robledo, en su investigación determinó que la Secretaría de la Función Pública debe realizar una búsqueda "exhaustiva" de las declaraciones de Madrazo Pintado en la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial; inclusive, si es necesario, en la de Asesoría y Consulta de Responsabilidades y en la de Consulta de Situación Patrimonial, entre otras.
En caso de que sea exitosa la búsqueda, la SFP deberá difundir la información en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y del 41 de su reglamento, en los cuales se señala que la dependencia deberá solicitar autorización al particular para entregar la información. En caso de prevalecer el silencio del particular, será considerado como una negativa a transparentar los datos requeridos.