Usted está aquí: viernes 10 de febrero de 2006 Opinión Los presos vascos: derecho y dignidad

Carlos Montemayor

Los presos vascos: derecho y dignidad

Ampliar la imagen Las protestas para exigir la liberación de los seis ciudadanos vascos a España se incrementaron en los días recientes. En la imagen, un plantón frente a la sede de la Corte Foto: Ap

Hace unos días La Jornada publicó una nota de Jesús Aranda a propósito de un reciente libro del ministro y ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro Góngora Pimentel. La nota contiene algunos pasajes significativos sobre ciertos razonamientos jurídicos y sobre ciertas actuaciones de los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo, integrantes en diciembre de 2004 de la Comisión de Receso. Según la nota, a juicio del ministro Góngora Pimentel ambos ministros "actuaron con poderes supraconstitucionales concedidos por el pleno para dar trámite a un asunto, cuando solamente debían cumplir con labores administrativas".

Se trata, por supuesto, de la controversia constitucional que interpuso en diciembre de ese año el presidente Vicente Fox para impugnar el Presupuesto de Egresos de 2005 definido por la Cámara de Diputados. La nota señala que la Corte incurrió en la aprobación de una "reforma jurisdiccional de la Constitución -es decir, que los ministros legislaron cuando ésa es una atribución exclusiva del Poder Legislativo- para crear una facultad presidencial de vetar el presupuesto y, lo que es peor, la aprobación del veto parcial en favor del Presidente de la República para que no se ejerciera la parte del presupuesto impugnado hasta que hubiera una resolución definitiva, lo que vulneró gravemente la división de poderes."

Al día siguiente, La Jornada publicó otra nota, ahora de Alfredo Méndez, acerca de los seis ciudadanos de origen vasco presos desde 2003 en el Reclusorio Norte con fines de extradición: Asier Arronategui Duralde, María Asunción Gorrochategui Vázquez, José María Urquijo Sorde, Ernesto Alberdi Elejalde, Félix Salustiano García Rivera y Juan Carlos Artola Díaz. Con este motivo la abogada Bárbara Zamora tuvo una entrevista personal con el ministro mencionado el día anterior, con Salvador Aguirre Anguiano, y la nota refiere que "los malos tratos que podrían recibir en España los vascos si son extraditados lo comentamos a varios integrantes del máximo tribunal del país, y el día que nos entrevistamos con el ministro Salvador Aguirre Anguiano dijo que esas eran pamplinas, porque la ONU había venido a decir cosas a la Corte que eran increíbles, e igual era increíble lo que le dije".

Sorprenden las referencias al ministro Aguirre Anguiano en dos casos tan disímiles y sin embargo importantes por sus consecuencias políticas, lo que podría persuadirnos a descubrir en él una posible y desafortunada disposición a "politizar" (como dice hoy la jerga de los funcionarios públicos) ciertos procesos judiciales a los que más les convendría, por naturaleza, la lógica jurídica propia que el ajeno cálculo de aquiescencias y coyunturas políticas.

El día que apareció esta nota Bárbara Zamora me refirió personalmente dos de los principales temas que trató con el ministro Aguirre Anguiano. Primero, que no se está cumpliendo con el requisito del artículo segundo del tratado de extradición, que exige que los hechos o conductas han de ser punibles en las leyes de ambos estados. Este supuesto no se cumple porque los delitos de integración en banda terrorista, allegamiento de fondos procedentes del terrorismo y blanqueo de capitales provenientes de actividades terroristas no existen en nuestro Código Penal federal y, por ello, se ha venido haciendo una analogía con otros delitos, lo cual está prohibido expresamente por el artículo 14 de nuestra Constitución. El comentario del ministro Aguirre Anguiano fue increíble: "no veo que esto lleve a nada". ¿Qué quiso decir con esto? ¿Acaso que la Constitución y la lógica jurídica no tienen sentido en México?

Bárbara Zamora argumentó luego la improcedencia de la extradición porque el artículo 22 de nuestra Constitución prohíbe la aplicación de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estos tratos les serían impuestos en España a los seis presos porque la ley antiterrorismo española autoriza la incomunicación hasta por cinco días de individuos detenidos bajo sospecha de pertenecer a banda terrorista y están documentados por el relator especial de la ONU en el informe que se ofreció como prueba en el expediente. El ministro asombrosamente contestó: "esas son pamplinas."

Por último, Bárbara Zamora me señaló que los argumentos legales de la defensa abarcan una extensión aproximada de 65 hojas y que se redactó un memorando con una apretada síntesis en 13 hojas para que pudieran leerlo con más facilidad los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Al hacerle entrega de este memorando, el ministro Aguirre Anguiano preguntó cuántas hojas tenía; al conocer la extensión repuso: "ni me lo deje, porque no lo voy a leer; tenemos miles de asuntos para estar leyendo todo. Si lo reduce a tres hojas, me lo trae". "¿Cómo va a firmar este ministro la resolución de un asunto que ni siquiera ha leído?", me comentó Bárbara Zamora. "No se puede reducir a tres hojas un expediente de seis personas." Afortunadamente, me dijo, no todos los ministros reaccionaron así, eliminando de golpe y con desdén argumentos legales contundentes.

Recordemos que las autoridades españolas, a partir de una documentación incautada a personas detenidas en Francia, concluyeron, sin demostrarlo, que existe una estructura de ETA en México autodenominada el Colectivo de Refugiados, y consideran que el modus operandi consiste en cobros de cheques, transferencias bancarias, utilización por terceros de cuentas bancarias para cargar cobros de viajes, hoteles o compras, lo que constituye, como lo ha argumentado reiteradamente la defensa, el modus operandi de todo aquel que tiene cuentas bancarias y no se le puede calificar automáticamente de criminal.

La acusación de las autoridades españolas es abstracta y general porque no hay elementos de prueba que pueda individualizarla en ninguno de los seis casos. Por el contrario, existen pruebas en favor de cada uno de ellos y en el caso específico de María Asunción Gorrochategui Vázquez es relevante notar que nunca tuvo cuenta bancaria en México, pues dependía económicamente de su esposo; no tenía ingresos propios porque el Instituto de Migración le condicionó su permanencia en México precisamente bajo la dependencia económica de Juan Carlos Artola. Esto demuestra que era imposible para ella manejar fondos de ningún tipo, ya no digamos fondos procedentes de actividades terroristas, puesto que no manejaba ninguno.

Pero el juez de distrito ha rechazado sistemáticamente la mayoría de las pruebas de depósitos y movimientos bancarios que se ofrecieron profusamente en favor de cada uno de los reclamados con el argumento de que eran "inconducentes" y que debían presentarlas en España, no en México, con la justificación aberrante de que se les aplicaba el tratado de extradición y no la Constitución. ¿Para ministros como Salvador Aguirre Anguiano estas aberraciones procesales son una forma de considerar "pamplinas" a la Constitución?

No se les aplica la Constitución, sino un tratado de extradición. No se les aceptan pruebas que acreditan su inocencia, pero al Reino de España se le exime de la obligación de comprobar que son culpables y de sustentar con indicios suficientes la acusación. Por esto la actuación del Poder Judicial viola derechos constitucionales fundamentales como el derecho de defensa y las garantías de legalidad y de seguridad jurídica.

En marzo del año pasado, en una carta abierta que dirigí al señor ministro presidente Mariano Azuela Güitrón, argumenté que éste es un grave error judicial y político de México: el convertirse en agente policiaco de España en la solución de sus problemas domésticos, en clara violación al artículo 15 constitucional que prohíbe expresamente la celebración de tratados para la extradición de reos políticos. En el pasado se negaban las extradiciones con estas características y además se le otorgaba asilo al perseguido político. Ahora se le ata de manos, se le niega la mínima garantía de seguridad jurídica y se le multa por defenderse.

Vuelvo a insistir en los términos de esa carta abierta que no mereció respuesta (¿quizás "porque aquí no se va ningún lado"?, o "¿porque esas son pamplinas"?, o ¿porque "no tenía 3 cuartillas sino 6"?): en México no hay acusación real. Hay acusación española sin sustento, sin demostración, sin pruebas. En México no les reconocen a los reclamados pruebas documentales bancarias ni procedimiento alguno de defensa. ¿Esto es el estado de derecho? ¿Subordinar la Constitución a documentos viciados de origen y eliminar toda posibilidad de defensa de un acusado es una nueva visión filosófica de los jueces mexicanos y de la cancillería?

Es necesario que recuperemos la cordura, insisto, y por los tiempos que vive el país, también la dignidad.

 
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