Usted está aquí: viernes 10 de febrero de 2006 Política Fortalece la Corte preceptos sobre extradiciones a EU

Pendiente, la discusión del caso Montemayor Seguy

Fortalece la Corte preceptos sobre extradiciones a EU

El pleno allana el camino para negar siete amparos

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte prosiguió la discusión en torno a la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Internacional de Extradición y el Tratado México-Estados Unidos en la materia, en la que los ministros allanan el camino para negar siete amparos interpuestos contra esas normas. Entre los quejosos destaca Rogelio Montemayor Seguy, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex).

En sesión pública, los ministros analizaron por temas las impugnaciones a ambos preceptos, y prácticamente convalidaron, en términos generales, los sustentos legales que permiten al gobierno mexicano hacer extradiciones a Estados Unidos.

En el caso de Montemayor, éste se inconformó contra la intención de la Procuraduría General de la República de juzgarlo por peculado electoral, pese a que el convenio con Washington marca expresamente que las personas extraditadas sólo podrán ser procesadas por los delitos alegados para que se concediera la entrega. El tema aún no es analizado por los ministros.

El resto de los amparos solicitados tiene que ver con la intención de los demandantes de demostrar la inconstitucionalidad del tratado firmado con Estados Unidos en 1978, con el objetivo de evitar su entrega a ese país.

El pleno coincidió ayer en la constitucionalidad de todos los preceptos analizados, como son: fundamentación y motivación del cuerpo del delito, en las que los ministros señalaron que la orden de aprehensión con fines de extradición girada por un juez mexicano no tiene por qué ser producto de un análisis jurídico para definir si hay la presunta responsabilidad o la existencia del cuerpo del delito contra el acusado. Lo anterior se sustenta en que esa acción se considera "detención administrativa de manera precautoria, además de ser una medida excepcional".

También consideraron que la extradición es procedente aun cuando haya transcurrido el plazo legal de la detención provisional de 60 días que marca la Constitución, y agregaron que debe diferenciarse la primera etapa de un proceso en la fase de 60 días, cuando el Estado reclamante debe entregar la documentación que acredite su petición, y la segunda parte, cuando ya cumplido este requisito se inicia el procedimiento en el que el Ejecutivo federal determina si procede la petición de entrega.

Agregaron que debe tomarse en cuenta que, si la opinión de la cancillería es favorable, cabe la posibilidad de que se inicie un juicio de amparo contra la extradición. En todo caso, el pleno dejó en claro que cuando una persona sea requerida por otro país, si el delito que se le imputa es no grave, tiene derecho a la libertad bajo caución en tanto concluye el proceso de extradición.

 
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