Se acudirá a tesis de Aguas Blancas
Con motivo de la indagación de la Corte sobre la matanza de Aguas Blancas, en 1996, el tribunal emitió una serie de tesis de jurisprudencia que serán tomadas en cuenta al analizar la petición del Congreso para que se investigue la presunta violación de garantías individuales contra la periodista Lydia Cacho.
1. La facultad de investigación de la Corte, prevista en el artículo 97 constitucional, es discrecional.
2. La Corte no está obligada a exponer las razones que la llevaron a determinar el no ejercicio de la facultad de investigación prevista en el artículo 97 constitucional.
3. El resultado de la averiguación prevista en el segundo párrafo del artículo citado debe hacerse del conocimiento de las autoridades competentes.
4. Diferencias de procedimiento en la averiguación prevista en el segundo párrafo del artículo referido sobre la violación grave de garantías individuales y el del juicio de amparo.
La Corte determinó que hay una "grave violación de garantías individuales" cuando la sociedad se encuentra en estado de inseguridad material, social, política o jurídica, como consecuencia de que las propias autoridades que deben proteger a la población son las que propician actos violentos, pretendiendo obtener una respuesta disciplinada, aunque aquéllos sean violatorios de los derechos de las personas y las instituciones. La investigación "debe ser sobre hechos consumados y, por tanto, irreparables".
Jesús Aranda