Trabajan a marchas forzadas abogados del establecimiento y bufetes externos
Busca el María Isabel ganar tiempo para interponer un nuevo amparo
Existen elementos suficientes para conceder la suspensión provisional, aseguran
La estrategia jurídica del hotel Sheraton María Isabel es ganar tiempo, al menos 24 horas, para interponer una nueva demanda de amparo y obtener la suspensión provisional de su clausura.
Según fuentes cercanas al caso, personal del departamento jurídico del hotel, con asesoría de abogados externos, trabajó toda la tarde y noche de ayer en sus oficinas. Los litigantes elaboraban una demanda de juicio de garantías con el propósito de interponerla más tarde en los juzgados federales en materia administrativa del Distrito Federal.
Hasta el cierre de esta edición, funcionarios de la oficialía de partes común de los juzgados administrativos informaron que el hotel con capital estadunidense aún no presentaba la petición del nuevo recurso de defensa, aunque aclararon que sus abogados tenían hasta la madrugada de ayer para interponerla.
Como ya era inminente la clausura del establecimiento, lo que se demuestra con los engomados que fueron colocados la tarde de ayer en las instalaciones de la empresa, cualquier juez federal tendría elementos suficientes para conceder una suspensión provisional y días después la definitiva.
En la primera suspensión de amparo que obtuvo la empresa no quedó totalmente acreditado el impedimento para efectuar la clausura que las autoridades locales efectuaron, pues a criterio de la juez séptima de distrito, Luz María Díaz Barriga, ''se trataba de un hecho incierto''; sin embargo, la juzgadora sí concedió la suspensión definitiva para el efecto de que no fuera impedido el acceso al hotel a los trabajadores y huéspedes.
Queja del establecimiento
Por otro lado, fuentes judiciales aseguraron que el juzgado séptimo de distrito está en posibilidades jurídicas de abrir un incidente de violación a una suspensión definitiva en contra de autoridades de la delegación Cuauhtémoc y del Gobierno del Distrito Federal (GDF), luego de que ayer se conoció públicamente que las autoridades locales pusieron sellos de clausura en el hotel Sheraton.
Por la noche trascendió entre personal del hotel que representantes legales del establecimiento presentaron una queja en el órgano jurisdiccional por presunta violación a la suspensión que obtuvieron el pasado 20 de febrero.
Fuentes jurídicas cercanas al caso precisaron que la juez Díaz Barriga debe destrabar la confusión que ha provocado dicha suspensión, ya que por su ambigüedad se ha prestado a diversas interpretaciones. Mientras las autoridades administrativas de la delegación consideran que la clausura procede, ya que a su parecer la juez no concedió la suspensión para frenar el procedimiento administrativo contra el hotel Sheraton, que concluyó en la sanción de clausura, personal de relaciones públicas de la empresa aseguró que la delegación Cuauhtémoc se excedió en sus facultades jurídicas y violó una suspensión definitiva.
Así, la juez debe analizar si la determinación de autoridades locales de poner sellos de clausura al hotel representó una violación a la suspensión definitiva que el pasado 20 de febrero concedió la juzgadora a la empresa. Si se demuestra que hubo desacato judicial sin justificación, el Poder Judicial Federal podría pedir a la Procuraduría General de la República que inicie una averiguación contra quien resulte responsable.
Asimismo, funcionarios del juzgado séptimo informaron ayer que hay posibilidades de que el hotel consiga en las próximas horas una nueva suspensión, de acuerdo con una jurisprudencia de la Suprema Corte (número 246662, de la séptima época; Tribunales Colegiados de Circuito Administrativos; Semanario Judicial de la Federación 217-228 Sexta Parte Página: 147; Tesis Aislada), puesto que la clausura que impuso es un acto de tracto sucesivo, es decir, la colocación de sellos es apenas el principio, pero sus efectos persisten en el tiempo.
Dicha tesis refiere: "No puede negarse la suspensión contra una clausura ejecutada estimando que es acto consumado. En cambio, debe estimarse que es un acto de tracto sucesivo porque no se agota en la orden respectiva ni debe asimilarse el acto material de fijación de sellos, sino que se va realizando a través del tiempo y por ello admite la medida cautelar, de conformidad con la tesis jurisprudencia consultable en la página 33 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Tratándose de hechos continuos, procede conceder la suspensión en los términos de la ley, para el efecto de que aquéllos no sigan verificándose y no queden irreparablemente consumados los actos que se reclaman".
La resolución
La clausura del hotel Sheraton María Isabel, según la delegación Cuauhtémoc, se sustenta en que la resolución que emitió el juzgado séptimo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal le niega la suspensión definitiva para evitar el cierre temporal o permanente del establecimiento mercantil, pues aún no se ejecutaba ningún acto de esta naturaleza.
En cambio permitió que las autoridades delegacionales continuaran con el proceso administrativo para confirmar las irregularidades detectadas durante la visita de verificación que se efectuó en el inmueble el pasado 7 de febrero.
En la resolución emitida por ese juzgado, firmada por Patricia Rubio Marroquín, se precisa que las autoridades deberían agotar todas y cada una de las etapas previstas en las disposiciones legales, en las cuales tendrían que presentar pruebas y alegatos que sustentaran las anomalías detectadas por el verificador, y emitir después la resolución que conforme a derecho procediera.
Al hotel se le concedió la suspensión definitiva, pero sólo en lo que se refería al retiro de la licencia de funcionamiento tipo A, número 1171, otorgada el 23 de julio de 2004, al haberse iniciado un procedimiento de verificación para constatar su legal funcionamiento.
Ello, en virtud de que las autoridades responsables están facultadas para imponer medidas de seguridad, entre las que se encuentra la suspensión temporal, total o parcial de la actividad de la negociación turística.