APRENDER A MORIR
Contratos leoninos
Y NO ME REFIERO a los que se obliga a suscribir desde siempre a los mineros mexicanos, a ciencia y paciencia de una legislación y unas instituciones alejadas del estado de derecho. Tampoco a los salarios de hambre -unos 90 pesos diarios por arriesgar la vida y deteriorar la salud- que reciben esos trabajadores de prósperas empresas. Mucho menos a la insultante indemnización de 50 mil pesos en que valora la vida de esos esclavos modernos la minera Grupo México, propietaria del yacimiento carbonífero donde perdieron la vida 65 seres humanos por las deficientes condiciones de trabajo. Y para nada al abyecto papel del sindicato nacional de mineros y de la Secretaría del Trabajo, tradicionalmente al servicio de los generadores de estos empleos de hambre, sino a un contrato aterrador en apariencia y perturbador en esencia.
UN CONTRATO TAN ventajoso para una de las partes, tan injusto para la otra y tan excesivo para ambas, que puede hacernos enloquecer si no somos capaces de relativizar esos términos, de aprender a vivir con los ojos bien abiertos.
SABEMOS QUE PODEMOS dormir tranquilos por la noche -señala Ganga Stone en su libro Palabras de vida y muerte, de Ediciones B, Barcelona- porque el casero no vendrá a importunarnos mientras el contrato no expire... El cuerpo, sin embargo, con el que todos estamos tan encariñados y al que estamos tan apegados, puede ser reclamado por su fabricante (sic) en cualquier momento. Cuando nuestra ocupación expira, el cuerpo también lo hace. No nos lo tienen que anunciar con antelación ni podemos protestar ante los tribunales. No hay recurso ni apelación. Hasta aquí la sugestiva autora.
EN UN SENTIDO MENOS teísta, en vez de "fabricante" ponga el lector "la vida", que para el caso es lo mismo. El contrato que rige el aprovechamiento de nuestra existencia no se anda con cuentos, y en caso de conflicto derivado de la interpretación, cumplimiento y de lo no previsto en este instrumento, de ninguna manera las partes podrán someterse libremente a los tribunales judiciales establecidos. ¿Qué tal?
PARAFRASEANDO A LA citada autora, lo acepte o pretenda rechazarlo, lo firme o no, el contrato de arrendamiento que rige el uso de mi cuerpo está escrito en estos términos: cuerpo nuevo, en óptimas, buenas, regulares o malas condiciones, cedido a (aquí cada quien pone su nombre y apellidos) para uso estrictamente temporal, independientemente de la actividad que esté realizando o de los logros que pretenda obtener.
CLAUSULAS DEL CONTRATO: Expira en cualquier momento, a discreción del fabricante o, si prefiere, a capricho de la vida. Obligaciones del contrato: El cuerpo debe ser mantenido a expensas del arrendatario y las mejoras o deterioro que sufra se abandonarán junto con el cuerpo. Terminación del contrato: En cualquier momento, en cualquier lugar, con o sin previo aviso, sin derecho a apelación, el arrendatario deberá desalojar el local al instante, esté preparado o no. Ya volveremos sobre tan inquietante convenio unilateral.