Pagos en exceso, incongruencias en fallos y falta de firmas en licitaciones, entre otras
Auditorías al Fimevic detectan anomalías en obras de vialidad
Se refieren a cuatro contratos para el corredor Insurgentes y el puente de San Antonio y Eje 5
Ampliar la imagen Aspecto de la construcción de una de las estaciones del Metrobús en la avenida Insurgentes Sur, en febrero del año pasado Foto: José Carlo González
La Contaduría Mayor de Hacienda (CMH) de la Asamblea Legislativa detectó irregularidades en cuatro contratos firmados por el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal (Fimevic) en 2004, para la construcción del corredor Insurgentes, por donde transita el Metrobús, y el puente de San Antonio y Eje 5 Poniente, que implican violaciones a la Ley de Obras y su reglamento, así como a las normas de construcción de esta ciudad.
De acuerdo con los resultados de la auditoría realizada por la CMH y entregados a la Comisión de Vigilancia de la ALDF, las anomalías van desde pagos en exceso, "incongruencias" en el proceso de los fallos y omisión en la aplicación de retenciones por atraso en obras, hasta falta de rúbricas en documentos de las licitaciones y deficiencias en el control interno.
El Fimevic ejerció en 2004 más de mil 900 millones de pesos, de cuyo monto 253 millones corresponden a recursos federales, que se distribuyeron en 19 contratos, de los cuales la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cámara de Diputados audita 15 y la CMH terminó la revisión de cuatro, relacionados con construcción de plataformas de estaciones; estructuras metálicas, acabados e instalaciones; sistema de carriles confinados en el corredor Insurgentes, así como la construcción del deprimido para la construcción del puente de prolongación San Antonio y Eje 5 Poniente.
De acuerdo con lo detectado por la Contaduría, el organismo público licitó los contratos Fimevic-CCTPI-OB/007/2004 y Fimevic-CCTPI-OB/009/2004, que implican 19 millones de pesos, y "no presentó documentación que permitiera comprobar que en las adjudicaciones se hubieran obtenido las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad y precio".
Resalta que en la bitácora del contrato 007 "no se registraron las personas que tenían firma autorizada como representantes de la entidad, contratista de obra y supervisión de obra; no se encuentra firmada por el contratante; no se registró la firma de quien suscribió el contrato por la entidad y no se establecieron las características reglamentarias y de validación del uso de la bitácora".
En el caso del contrato 009, precisa que "no se registró la firma de quien suscribió el contrato por parte de la entidad, no obstante que la bitácora debe rubricarse con objeto de vincular la responsabilidad de los contratos con la validez de ésta".
Más adelante, el órgano fiscalizador menciona que en la revisión de los expedientes de los contratos 007, 009 y el Fimevic-CCTPI-OB/010/2004 se detectó que dichos contratos no contienen la cláusula décimoquinta: "interpretación y cumplimiento de obligaciones contractuales", como señala la Ley de Obras del DF, relativa a los mecanismos para resolver controversias futuras.
El resultado 12 de la CMH indica que el Fimevic no verificó que los trabajos objeto de los contratos 007, 009 y 010 se hayan ejecutado por los contratistas de obra de acuerdo con el programa de obra comprometido, ya que para el primer periodo mensual se tenía programado ejercer recursos por 6 millones 104 mil pesos, 2 millones 567 mil y 2 millones 605 mil pesos, respectivamente; sin embargo, sólo se entregaron los anticipos de obra para dichos contratos el 30 de noviembre, y el 7 y 14 de diciembre de 2004, sin aplicar las penas convencionales correspondientes.
Un resultado más fue que en los documentos de la licitación del contrato 007 hay una "incongruencia" entre el objeto de la convocatoria y el documento de las preguntas formuladas por el participante en la junta de aclaraciones, pues se licitó las plataformas de estaciones de la estación Manuel González a la estación Indios Verdes, y en el documento de preguntas se alude a Manuel González a Buenavista.
La CMH mencionó también que en el expediente del contrato 009 se incluyen planos (tamaño carta) del proyecto de la obra que se encuentran sellados y firmados por el contratista que se encargó de la ejecución de los trabajos, pero dichos planos no tienen firmas de autorización del proyectista y del director responsable de obra ni de los funcionarios de las secretaría del Medio Ambiente, Transporte y Desarrollo Urbano, contraviniendo las normas de construcción.
Con relación al contrato Fimevic-PVPSA-OB/017/2004, relativo a la construcción de un deprimido para la edificación del puente vehicular en Prolongación San Antonio y Eje 5 Poniente, se indica que el Fimevic no acreditó que haya remitido a Finanzas la documentación correspondiente a los programas y presupuestos de obra pública del ejercicio en revisión.