Usted está aquí: viernes 10 de marzo de 2006 Sociedad y Justicia Queda prohibido expender cigarros en farmacias, hospitales y escuelas

El Senado aprueba reformas al artículo 277 de la Ley General de Salud

Queda prohibido expender cigarros en farmacias, hospitales y escuelas

Los legisladores advierten que la disposición no viola la garantía de libertad de comercio

ANDREA BECERRIL

Ampliar la imagen Vendedor de cigarros en la calle Bucareli, en el Centro Histórico de la ciudad de México Foto: José Antonio López

El Senado de la República aprobó ayer reformas al artículo 277 de la Ley General de Salud, por las que se prohíbe la venta de cigarrillos en farmacias, ''boticas'', hospitales y en escuelas de nivel prescolar hasta bachillerato o preparatoria, por razones de orden público e interés social.

La iniciativa fue presentada por el senador del PRI David Jiménez, a fin de corregir una deficiencia, toda vez que en enero de 2004 ya se había reformado ese mismo artículo, a fin de ejercer un control estricto sobre la publicidad en el tabaco y ordenar que no se vendieran cigarrillos en escuelas y hospitales.

Sin embargo, la Suprema Corte declaró inconstitucional esa prohibición, bajo el argumento de que en la exposición de motivos de la iniciativa se circunscribe el tema sólo a restringir la publicidad, como factor principal que genera el aumento en el consumo de tabaco, y por ende no se justificaba prohibir la venta de cigarros.

Por ello, la nueva iniciativa aprobada ayer por unanimidad "pretende cumplir con el objetivo que perseguía la anterior reforma" y argumenta razones de orden público e interés social, ya que el tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud pública, no sólo en México, sino en todo el mundo.

Las comisiones dictaminadoras señalaron que la sociedad está interesada en que no se distribuyan cigarros en farmacias, boticas, hospitales ni en escuelas desde nivel prescolar hasta preparatorias, porque se trata de lugares "que tienen como objeto fundamental la preservación y el cuidado de la salud, y es evidente que el consumo de tabaco es contrario a tal finalidad".

Advierten que con tal disposición "en ningún momento y bajo circunstancia" se viola la garantía de libertad de comercio establecida en el artículo quinto constitucional. Tampoco se violenta ningún derecho adquirido por particulares.

 
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