Contrasta injerencia de Juárez en la fiesta de toros con la autorregulación foxista
El pueblo sabe más de tauromaquia que de garantías individuales: Altamirano
Varios factores incidieron en esa prohibición, señala el historiador Coello
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La fiesta brava, paralela a la historia de México, señala estudioso del tema
Foto: Archivo
El 28 de noviembre de 1867 fue expedida la Ley de Dotación de Fondos Municipales, cuyo artículo 87 suprimió el desarrollo de la fiesta de toros en la ciudad de México. Su duración efectiva: 20 años. Dice su contenido: "No se considerarán entre las diversiones públicas permitidas las corridas de toros; y, por lo mismo, no se podrá dar licencia para ellas, ni por los ayuntamientos ni por el gobernador del Distrito Federal, en ningún lugar del mismo", precisa el doctor en historia José Francisco Coello Ugalde, director del Centro de Estudios Taurinos de México, AC
Sin embargo -añade el también prolífico autor-, todavía el domingo 3 de noviembre de 1867 se anunció una corrida en estos términos:
"Plaza de toros del Paseo Nuevo. Extraordinaria y grandiosa función, á beneficio de los desgraciados que han sufrido las consecuencias del horroroso huracán e inundación de Matamoros, y otras poblaciones mexicanas de las orillas del Bravo, a la cual asistirá el presidente de la República, C. Benito Juárez."
No podía ser mejor la muestra donde se concentran los esquemas en que se comprende el alcance y magnitud de la fiesta taurina, en los precisos momentos de su amenazado tránsito que, 25 días después de esta corrida, se vio consumado al aplicarse la medida de prohibición, observa Coello
Ignacio Manuel Altamirano -claro oponente de estas manifestaciones- apuntó un día después: "...Con esta corrida que se permitió a la caridad, concluyeron para siempre en nuestra capital las bárbaras diversiones de toros, a las que nuestro pueblo tenía un gusto tan pronunciado desgraciadamente. Los hombres del pueblo saben más de tauromaquia que de garantías individuales".
En el arranque de la segunda mitad del siglo XIX, el México taurino se hallaba muy dinámico en festejos que se daban intermitentemente bajo unas formas particulares de expresión.
-¿Debe atribuirse esa prohibición como medida preventiva que evitase manifestaciones contra el régimen?
-En un principio se pensaba en la figura de Juárez como el autor intelectual de tal medida. Pero el ir encontrando otros comportamientos ajenos a él mismo y a su actuación política, me llevó a plantear en mis trabajos de investigación que no es ya la fiesta por la fiesta sino algo más allá de esa esfera, una íntima relación entre fiesta y sociedad, fiesta y política, fiesta y filosofía, fiesta y economía y comprender que la historia particular de un acontecimiento se liga a la historia mayor de un pueblo. Sin temor a equivocarme puedo decir que la historia de la fiesta en nuestro suelo es paralela a la historia de México.
En principio supuse que explicar las motivaciones por las cuales se frenó el curso de la historia taurina en México, de 1867 a 1886, sería cuestión de remitirse al argumento de que por el caos y la anarquía se desencadenaba aquel "golpe asestado" por el Benemérito en la Ley de Dotación de Fondos Municipales del 28 de noviembre de 1867. Sin embargo el listado de planteamientos surgidos creció, por lo menos a los siguientes puntos:
1. Caos y anarquía en el espectáculo; 2. Posible antitaurinismo de Juárez; 3. Incidencias probables que arroja el Manifiesto del Gobierno Constitucional a la Nación del 7 de julio de 1859; 4. La prensa como factor influyente del bloqueo a las aspiraciones del espectáculo taurino en 1867; 5. Influencia de los liberales, acompañados de la tendencia positivista; 6. Factible presencia de simpatizantes del imperio de Maximiliano que pudiesen haber girado en torno a la órbita taurina; 7. Un incidente de Bernardo Gaviño en el gobierno de Juárez en 1863; 8. Con la reafirmación de la segunda Independencia, ¿sucede la ruptura?; 9. La masonería: ¿intervinieron sus ideales en esa prohibición?; 10. Federalismo; 11. Temor de Juárez a un levantamiento popular recién tomado o retomado el gobierno, y 12. Que el decreto no fue expedido con el fin exclusivo de abolir las corridas, sino para señalar a los ayuntamientos municipales cuáles impuestos eran de su pertenencia e incumbencia.
Por eso el decreto fue titulado Ley de Dotación de Fondos Municipales y alude al derecho que tienen los ayuntamientos para imponer contribuciones a los giros de pulques y carnes, para cobrar piso a los coches de los particulares y a los públicos y para cobrar por dar permiso para que hagan diversiones públicas, de las cuales la de toros resultó ser la más afectada, concluye el doctor Coello.