Resuelve Corte sobre monto de fianza por delito fiscal
La primera sala de la Suprema Corte determinó ayer la inconstitucionalidad del artículo 92, párrafos cuarto y séptimo del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que para obtener la libertad bajo caución, quien esté acusado de delitos fiscales, debe garantizar no sólo el monto estimado del daño o perjuicio al fisco, sino también las contribuciones adeudadas, actualización y recargos de las mismas. Los ministros consideraron que para obtener la libertad bajo fianza, la Constitución sólo prevé la reparación del daño y no el resto de los elementos contenidos en el Código Fiscal.