Usted está aquí: lunes 27 de marzo de 2006 Sociedad y Justicia Recomendación de la CNDH a SSP por muerte de menor

José Luis Blanco falleció en centro de reclusión del DF

Recomendación de la CNDH a SSP por muerte de menor

Demanda indemnización para familiares de la víctima

La Comisión Nacional de Derechos Hu-manos (CNDH) hizo llegar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal (SSP), Eduardo Medina Mora Icaza, la recomendación 4/2006, relacionada con el fallecimiento del menor José Luis Blanco Ramírez, interno del Centro de Tratamiento para Varones del Distrito Federal, debido a que el año pasado presentó un cuadro clínico infeccioso generalizado que "no fue detectado ni atendido", lo que le generó desmayos y convulsiones, y luego su muerte cerebral.

De acuerdo con la investigación realizada por la CNDH, los hechos ocurrieron el 24 de marzo del año pasado, cuando Blanco Ramírez se intoxicó con los medicamentos con los cuales se atendía un padecimiento de faringoamigdalitis.

El reporte del organismo señala que cuando el menor llegó al hospital le diagnosticaron, además de la faringoamigdalitis, bronconeumonía y linfopenia. Luego se supo que un día antes Blanco Ramírez tuvo un enfrentamiento con otro recluso, quien le dio un codazo en la cabeza.

La madre de la víctima, Gloria Concepción Ramírez Martínez, presentó una queja en la CNDH el mismo día de los hechos, y solicitó que se investigara la situación, ante la incongruencia de la información proporcionada sobre el estado de salud de su hijo.

Ramírez Martínez explicó a la CNDH que el 19 de marzo del año pasado visitó a su hijo, a quien encontró "bien de salud"; sin embargo, el 23 de ese mes recibió una llamada del director del centro de reclusión, quien le pidió que acudiera de inmediato porque su hijo "se había sentido mal".

Cuando llegó al Centro de Tratamiento para Varones se le informó que podía retirarse, en virtud de que el menor había sido trasladado al hospital general Manuel Gea González, donde fue reportado "estable", no obstante que antes había sufrido convulsiones y desmayos, relató la madre a la CNDH.

Datos del fallecimiento

Blanco Ramírez falleció el 24 marzo de 2005 en el hospital. Ahí la madre se enteró de que "cuando el paciente ingresó, presentaba muerte cerebral", por lo que acudió a la CNDH a presentar una queja y a sólicitar una investigación.

La CNDH concluyó en su investigación que se vulneraron los derechos del menor a la protección, a la salud y a recibir un trato digno, toda vez que la atención que recibió en el Centro de Tratamiento para Varones "fue inadecuada, y las autoridades de ese lugar no cumplieron con la función de garantizar su integridad física y síquica".

El perito médico de la CNDH destacó en su informe que en el expediente clínico del menor no se informa cuándo se inició y cómo evolucionó el padecimiento del agraviado (faringoamigdalitis).

Añade que la primera vez que acudió al servicio médico, el 17 de marzo de 2005, se le diagnóstico intoxicación por antibióticos y analgésicos, pero esa "indicación no está en el expediente, y en cambio se le sustituyó la medicina por un bactericida y otro analgésico sin fundamentar su uso en el cuadro de intoxicación".

Más anomalías del expediente

La mañana del 23 de marzo del año pasado le fue prescrita "una pastilla para el dolor de un molar sin que se tomara en cuenta la sintomatología referida por él desde días antes, ni la que presentaba en los momentos en que se sintió mareado y con adormecimientos en la parte izquierda de la cabeza, lo cual no fue documentado en el expediente", señala el perito.

El dictamen del Servicio Médico Fo-rense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal concluyó que la congestión visceral generalizada que presentó el cadáver de Blanco Ramírez derivó de un cuadro séptico generalizado, que se generó por meningoencefalitis aguda, bronconeumonía de focos múltiples, miocarditis y presencia incipiente de isquemia, hepatitis y pilonefritis aguda, asociado a una insuficiencia renal aguda.

En su recomendación, la CNDH solicita que se investigue la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos del centro de reclusión; que se dé vista al Ministerio Público para iniciar la averiguación previa, y que se indemnice a los familiares.

 
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