Usted está aquí: miércoles 29 de marzo de 2006 Política Protegidos, monopolios y concesionarios de televisión

Radios comunitarias verán limitado su crecimiento

Protegidos, monopolios y concesionarios de televisión

Ausente, un órgano regulador realmente independiente

ANDREA BECERRIL

Los mayores cuestionamientos a la llamada ley Televisa es que propicia los monopolios, la desigualdad, al beneficiar sólo a las televisoras; limita el crecimiento de las radios comunitarias, indígenas y culturales, y no incluye un órgano regulador realmente independiente.

El artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) protege a los concesionarios, sobre todo a las dos televisoras, con medidas de excepción, ya que les permite participar en servicios de telecomunicaciones, es decir, extender sus negocios a esa área sin mayores requisitos y sin tener que pagar contraprestación.

De hecho, no hay disposiciones específicas para que la televisoras devuelvan los canales ''espejo'' que se les otorgaron, una vez que su proceso de digitalización haya concluido, por lo que se podrán quedar con esas frecuencias.

Al mismo tiempo, en ese artículo se establecen barreras de entrada a nuevos operadores que pretendan lograr concesiones de televisión, por lo que Televisa y en menor medida Tv Azteca concentrarán la mayor parte del espectro radioeléctrico.

En el artículo 17 de esa ley se establece la subasta como mecanismo único para otorgar concesiones, es decir, se adjudican las frecuencias a quienes ofrecen el mayor monto económico, lo que soslaya el interés social que implica la radiodifusión.

La minuta está llena de ''incongruencias, impresiones y deficiencias que obran en beneficio de los actuales concesionarios'', expresó ayer el senador del PRI Raymundo Gómez Flores.

También ha sido cuestionada la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en lo que se refiere al órgano regulador de la industria de la radio y la televisión, toda vez que no se le dan las facultades necesarias.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), que será el órgano regulador, no tiene autonomía y no se exigen a sus integrantes los requisitos necesarios para evitar conflictos de intereses y que sus decisiones estén a salvo de presiones corporativas. Ello lleva a que las televisoras puedan colocar en ese organismo gente a modo.

La minuta se contraopone al Cofipe, pues posibilita que no sólo los partidos, sino también los candidatos presidenciales, puedan contratar directamente publicidad electoral. Asimismo, limita el crecimiento de medios permisionados -entre ellos la radio comunitaria-, ya que se establece que las universidades y los gobiernos estatales y municipales que quieran operar una estación deberán cambiar toda su legislación.

 
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