Usted está aquí: miércoles 29 de marzo de 2006 Opinión Medidas de emergencia contra China

Alejandro Nadal

Medidas de emergencia contra China

Estados Unidos se ostenta como adalid del libre comercio, pero prepara una espectacular medida proteccionista contra China. El 31 de marzo vence el plazo en el Senado para el debate sobre el proyecto de ley Schumer-Graham que impondría un arancel de 27.5 por ciento sobre todas las importaciones provenientes de China, medida que transformaría a esa nación de socio comercial en rival estratégico.

Para nadie es novedad que el déficit de Estados Unidos con China alcanza un nivel alarmante. El año pasado superó los 201 mil millones de dólares, contribuyendo al enorme agujero en la balanza comercial estadunidense, que superó los 723 mil millones de dólares. Por eso el déficit de la cuenta corriente y su financiamiento son desde hace años motivo de preocupación, no sólo en Washington, sino en Europa y Asia, por las repercusiones que un ajuste violento tendría sobre la economía mundial.

Washington sostiene que la subvaluación de la moneda china, el yuan, abarata artificialmente las exportaciones del gigante asiático. Para contrarrestar esto los senadores Schumer y Graham presentaron una iniciativa de ley para ''nivelar el terreno'' con la sobre tasa arancelaria.

La cuestión monetaria es un tema central en China, considerando su objetivo de moderar el crecimiento este año (en 2005 la economía china creció 9.6 por ciento). La oferta monetaria ha crecido de manera vigorosa (18 por ciento en 2005), lo que revela que la esterilización sobre los flujos de capital no es absoluta. Además, se proyectan presiones inflacionarias significativas para 2006 (se acaban de eliminar topes a los precios de derivados de petróleo debido a las pérdidas del sector el año pasado).

Por eso el banco central chino comenzó la apreciación del yuan desde julio de 2005. Pero es importante observar que la apreciación cambiaria también es un incentivo para los flujos de capital si las expectativas apuntan hacia una mayor apreciación en el futuro. Y China no está interesada en mantener un flujo de capitales en continuo crecimiento.

Si estas consideraciones no parecen importar a los senadores Schumer y Graham, por lo menos deberían considerar que su propuesta es ilegal. Una sobretasa arancelaria aplicada a las importaciones chinas significa una medida de balanza de pagos en el sentido del artículo XII del GATT (que constituye la base de la Organización Mundial de Comercio). Ese artículo permite explícitamente a los miembros imponer sobretasas y hasta restricciones cuantitativas con el fin de corregir el deterioro en su balanza de pagos.

Cuando se negoció el GATT en 1947 estaba fresco el recuerdo de las devaluaciones del periodo de entre guerras para corregir los desequilibrios de balanza de pagos de las economías más importantes. Entre 1920-1936 la contienda comercial recurrió a las devaluaciones, pero sus efectos económicos fueron desastrosos: recesiones, incertidumbre y un alto costo social. Por eso en 1947 se pensó que aunque el principio rector del GATT era el libre comercio, convenía regular las medidas a las que podrían recurrir los miembros en caso de crisis de balanza de pagos, abriendo la puerta a las sobretasas y cuotas.

Pero los miembros de la OMC no pueden aplicar esas medidas de manera arbitraria. El artículo XII del GATT establece disciplinas para recurrir a ellas. Destaca el proceso de consultas que debe abrirse con los miembros de la OMC por cualquier país que establezca estas restricciones adicionales a las importaciones. Las consultas deben versar sobre las otras medidas adoptadas para corregir el desequilibrio externo, los efectos sobre los países exportadores y el calendario para levantar esas medidas de emergencia. Nada de esto está considerado en la ley Schumer-Graham.

Aprobar esta ley dañaría a la economía estadunidense, porque el consumo sigue siendo el principal motor de su crecimiento. El costo de la ley Schumer-Graham implicará mayores precios que afectarán a los consumidores. La economía estadunidense crecerá menos, con la pérdida de empleos que eso implica, y China podría replicar comprando menos bonos del Tesoro y adquirir valores europeos, con efectos negativos para el dólar.

Una paradoja de este episodio es que en ''nuestro'' TLCAN, el artículo 2104 prohíbe aplicar sobretasas arancelarias, cuotas o licencias para el caso de crisis de balanza de pagos. Es decir, el capítulo XXI sobre excepciones del tratado erradica las medidas de política comercial que sirven para corregir desequilibrios de balanza de pagos, dejando a las partes la vía que el GATT quería evitar en su artículo XII: las devaluaciones. A diferencia del GATT, el TLCAN impone la obligación de entrar en consultas con el FMI con vistas a aprobar un programa económico para corregir el desequilibrio externo. Claramente esa disposición estaba dirigida a México. Doce meses después de entrar en vigor el TLCAN, México tuvo que recurrir a una macro devaluación con todos los costos que estamos pagando hasta hoy. Pero Estados Unidos busca aplicar las medidas de emergencia que están prohibidas en el TLCAN en contra de China. La arbitrariedad es un privilegio del imperio.

 
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